Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26122 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26122 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha04 Abril 2006
Número de expediente26122
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

R.icación No. 26122

Acta No 24

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARIA NINFA ALZATE Y OTROS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de noviembre de 2004, en el proceso que le siguen al MUNICIPIO DE ITAGUÍ–ANTIOQUIA.


I. ANTECEDENTES

MARIA NINFA ALZATE HERNÁNDEZ, L.A.E.A., LEONEL DE JESUS MARTINEZ HERNÁNDEZ, D.D.J.G.M. y J.E.M.A. convocaron al proceso al MUNICIPIO DE ITAGUÍ para que fuera condenado a reintegrarlos al cargo desempeñado al momento de ser despedidos o a uno de igual o superior jerarquía y consecuencialmente el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro; a pagarles el subsidio familiar adeudado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 21 de 1982, debidamente doblado; y las costas del proceso.


En lo que al recurso interesa basta decir que los demandantes prestaron sus servicios para el demandado por más de 10 años, en calidad de trabajadores oficiales; que estuvieron afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Itaguí- Sintramita; que en las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el sindicato y el demandado se consagró una acción de reintegro para los trabajadores oficiales despedidos sin justa causa que “tuviesen más de 10 años de servicio al Municipio”; que el 7 de diciembre el Municipio de Itaguí procedió a despedirlos, sin que existiera causal de mala conducta; que se les adeuda, a excepción de J.E.M.A., el subsidio familiar entre los meses de noviembre de 1999 y julio de 2001; y que agotaron el procedimiento administrativo.

EL MUNICIPIO DE ITAGUI, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones. Propuso las excepciones de pago, presunción de la legalidad de los actos administrativos objeto de la demanda; inexistencia de la obligación, buena fe, caducidad y prescripción (folios 102 y 103 cuaderno 1).

Por sentencia de septiembre 3 de 2004 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolvió al MUNICIPIO DE ITAGUI de todas y cada una de las pretensiones incoadas por los demandantes y no impuso costas. Decisión que apelada por éstos, fue confirmada por el Tribunal, quien a su vez no impuso costas.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En lo que es pertinente al recurso extraordinario, el juez de la apelación sostuvo que el reintegro pedido por los actores tiene su fuente en la convención colectiva de trabajo, pero que no se allegó copia de ella, para efectos de analizarla y adoptar la decisión pertinente.

Después de transcribir el artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social y de sostener que para acreditar la existencia de un derecho convencional es requisito “sine qua non” allegar al proceso el texto del convenio, con la idoneidad requerida, concluyó asentando que “el fallo de primera instancia venido en apelación de la parte actora, debe ser confirmado en su integridad, careciendo el Tribunal, como en efecto carece, de la Convención Colectiva de Trabajo contentiva de todas sus cláusula, entre ellas la que hace relación a la ESTABILIDAD, fundamento del REINTEGRO deprecado por los extrabajadores, accionantes en este proceso; impidiendo de contera el pronunciamiento que corresponda y se ajuste a derecho y a las circunstancias propias del debate” (folio 573 cuaderno 1). III. EL RECURSO DE CASACION



Conforme lo declaran al fijar el alcance de su impugnación en la demanda con la que sustentan el recurso extraordinario (folios 23 a 28 cuaderno 2), que no fue replicada, los recurrentes pretenden que la Corte case totalmente el fallo del Tribunal, y en sede de instancia revoque la del a quo y, en su lugar, “disponga el reintegro al cargo que desempeñaban al momento de ser desvinculados de la entidad demandada, ordenando el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en que se produzca su reintegro” (folio 25 cuaderno 3).



Para ello le formulan un cargo en el que acusan la sentencia por ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta “por aplicación indebida los artículos 467, 468 y 469 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 478 y 480 del Código Sustantivo del Trabajo y 14 del decreto 616 de 1954 (que modificó el artículo 479 del C.S.T.)” (folio 26 ibídem).

Aseveran que la violación legal se originó como consecuencia del error de derecho consistente en “No dar por demostrado estándolo que en el proceso obra la convención colectiva de trabajo suscrita por el MUNICPIO DE ITAGUI con SINTRAMITA”(ibídem).


Indican los recurrentes que el yerro se produjo como consecuencia de la falta de apreciación del ejemplar de la convención colectiva de trabajo obrante a folios 17 y s.s. del expediente.


Para demostrar el cargo, los impugnantes aducen, en suma, que “a folios 17 del expediente obra la copia de la convención colectiva de trabajo suscrita por el MUNICIPIO DE ITAGUI con SINTRAMITA en cuyo clausulado se encuentra pactada la estabilidad laboral que sirve de apoyo a las pretensiones de la demanda. La copia de la convención colectiva aportada al proceso cuenta con la constancia de autenticidad del Ministerio del Trabajo e igualmente tiene estampado el sello de depósito. Sin duda, la nota de autenticidad que contiene la convención colectiva de trabajo suscrita por el MUNICIPIO DE ITAGUI con SINTRAMITA, aunada a la constancia de depósito permiten concluir que sí obra en el proceso ejemplar idóneo de la convención colectiva de trabajo aducida como fuente de las pretensiones de la demanda. Por lo anterior se...

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