Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26575 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26575 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Número de expediente26575
Fecha04 Abril 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL





DR LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente

Acta N° 24 Radicación N° 26575




Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por L.B.A.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de enero de 2005, en el proceso adelantado por la recurrente contra la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD “ETESA”.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, L.B.A.O. demandó inicialmente a Etesa y a E. S.A. en Liquidación, para que se declarara que entre dichas sociedades existió sustitución patronal; que el motivo que originó su despido fue dicha sustitución; que no surte efectos legales la carta de terminación de su contrato de trabajo y que por ende no ha sido extinguido, modificado ni interrumpido, ni ha tenido solución de continuidad; que consecuencialmente, “se ordene a la demandada reintegrar al demandante” al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y remuneración y a pagarle todos los derechos causados y compatibles con el reintegro.

Fundamentó sus pretensiones en que E. fue creada mediante el artículo 43 de la Ley 10 de 1990; que el artículo 39 de la Ley 643/2001 ordenó su liquidación, cuyo proceso no ha culminado; que el mismo precepto creó la nueva empresa ETESA, con el mismo objeto social de la anterior, disponiendo su parágrafo que “En la estructura de la nueva empresa y de acuerdo con las necesidades de la planta de personal serán vinculados los trabajadores de la actual Empresa Colombiana de Recursos para la Salud E.”; que estuvo vinculada con E. entre el 6 de septiembre de 1996 y el 7 de mayo de 2001, cuando fue despedida con fundamento en la liquidación definitiva que se le decretó; que en realidad el motivo que originó su desvinculación no fue la liquidación de esa empresa sino la sustitución patronal, figura que en el fondo es lo que contempla la Ley 643 de 2001; que el parágrafo del artículo 39 de la Ley 643 de 2001 y la cláusula 23 de la convención colectiva de trabajo consagran el derecho al reintegro y que al momento de su retiro devengaba un salario básico mensual de $1.595.758 y $132.979.83 por prima de navidad, para un total de $1.728.737.83.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA



El Juzgado, mediante auto del 18 de noviembre de 2002, admitió el desistimiento de la demanda contra E. y ordenó continuar el proceso contra Etesa.



La última de las nombradas se opuso a las pretensiones de la actora, negando que esta hubiera sido su trabajadora y que hubiere habido sustitución patronal con E., ya que no “existe acta o documento alguno que contenga la cesión y/o sustitución del contrato de la demandante, de ECOSALUD S.A. a ETESA”. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.



III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



Fue proferida el 11 de mayo de 2004 y con ella se absolvió a la demandada ETESA de todas las pretensiones formuladas en su contra. Declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y dejó a cargo de la demandante las costas de la instancia.




IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL



Por consulta el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado sin imponer costas por la consulta.

El Tribunal dio por demostrado que la demandante prestó servicios a E. entre el 6 de septiembre de 1996 y el 7 de mayo de 2001, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cual la trabajadora se desempeñó como Profesional del Departamento de Operaciones y Atención al Explotador, devengando una asignación básica mensual de $1.595.758. Precisó que la acción se dirigía contra ETESA por virtud del parágrafo del artículo 8 del Decreto 1100/2001, al haber asumido “los pasivos laborales provenientes de reclamaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Entidad E. S.A...., para la cual la demandante prestó sus servicios como quedó a través (sic) debidamente acreditado”.


Afirmó que el reintegro no está previsto para los trabajadores oficiales y que...

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