Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33634 de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552546578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33634 de 4 de Junio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha04 Junio 2008
Número de expediente33634
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Radicación No. 33634

Acta No. 29

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de L.M.G. DUQUE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de junio de 2007, en el proceso promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES.-

1.- La actora demandó al I.S.S. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en una proporción del 50%, en su condición de cónyuge supérstite del afiliado R.D.H.A., así como la indexación y los intereses a que haya lugar.

Como apoyo de su pedimento expuso que contrajo matrimonio con el causante el 5 de diciembre de 1975 y tuvieron dos hijas. Su cónyuge falleció el 5 de abril de 2002, y hasta ese momento compartieron techo, lecho y mesa, no obstante que por cuestiones económicas ella tuvo que aceptar un puesto de trabajo en la ciudad de Cartago. La pareja acordó que se reuniría periódicamente, aproximadamente cada tres meses, como en efecto aconteció. (Fls. 1 a 4).

2.- La entidad demandada dio contestación al libelo, se opuso a las pretensiones y manifestó en su defensa que de acuerdo con la investigación administrativa adelantada se pudo establecer que el causante no tenía un hogar, pues su cónyuge y sus hijos lo abandonaron; él pagaba una pieza y era asistido por particulares que atendían sus necesidades básicas por una contraprestación en dinero. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, entre otras.

3.- El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 29 de agosto de 2006, condenó al I.S.S. al pago de la pensión deprecada en un 50% desde el 5 de abril de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal vigente (fls. 31 a 35).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Inconforme con la decisión del Juzgador A quo, la entidad demandada interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Medellín, que mediante sentencia de 13 de junio de 2007 la revocó y en su lugar, absolvió al I.S.S. de todos los cargos.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Sentenciador de segundo grado luego de analizar la declaración juramentada de la actora y la declaración de Carolina del P.S. rendidas dentro de la investigación administrativa adelantada por la entidad convocada a proceso, así como varios testimonios recepcionados en el proceso, concluyó que “la convivencia de la pareja H.-Giraldo no fue demostrada, pues las versiones que obran en el expediente al respecto se contradicen; es así como los testigos dicen que aquellos nunca se separaron y la misma demandante afirma que vivió en varios lugares del país y su esposo continuó viviendo en Medellín.

“Además, aunque la demandante indica que desde que ella se fue para Cartago venía cada cuatro o cinco meses a Medellín, la señora C.d.P.S. (quien residía en la misma casa donde vivió el causante durante su último año de vida), afirmó que al señor H. no lo visitaban ni su esposa ni sus hijos, agregando además, que ésta lo había dejado y que él no sabía donde residía aquella.

“Y es que, pese a que no es extraño que una pareja se separe por cuestiones laborales, lo cierto es que ninguna credibilidad se le puede otorgar a unos testigos que sólo tenían un contacto telefónico esporádico con la pareja H.–.G., y que además desconocen donde residía el causante desde cuando se enfermó y hasta cuando falleció.

“Así pues, para la Sala, la convivencia como requisito contenido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, entendida bajo los criterios de permanente, responsable y efectiva, no fue demostrada, quedando por el contrario acreditado que los cónyuges –para cuando el señor H. falleció y desde tiempo atrás- se encontraban separados de hecho”.

III-. RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda y su réplica.

Pretende la censura que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, y acceda a las súplicas de la demanda inicial tal como procedió el Juzgador A quo.

Para tal efecto formuló un único cargo, así:

CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia por vía indirecta “al dar aplicación impropia al artículo originario 47 literal a) de la Ley 100 de 1993 … en concordancia con los artículos 13, 25 y 48 de la Constitución Política de Colombia …”.

El error fáctico que le atribuye al fallo es “demostrar sin estarlo, que la señora L.M.G. DUQUE ha perdido la condición de cónyuge por la supuesta separación de su esposo, lo cual no se ajusta a la realidad …”.

En el desarrollo del cargo, el censor...

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