Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30721 de 22 de Noviembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Fecha | 22 Noviembre 2007 |
Número de expediente | 30721 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 30721
Acta No. 96
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por VILMA FERNANDA NUÑEZ ARIZA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de julio de 2006, en el proceso que le sigue al BANCO CAFETERO- BANCAFE- EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
VILMA FERNANDA NUÑEZ ARIZA demandó al BANCO CAFETERO – BANCAFÉ -, para que se le condene a reintegrarla al cargo que venía desempeñando al momento del despido, o a uno de igual o superior categoría y remuneración, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales compatibles con la reinstalación. En subsidio, para que le reconociera y pagara la indemnización por despido injusto, prevista en la convención colectiva de trabajo suscrita en el año 1978; las horas extras nocturnas que laboró, desde el 1 de octubre de 1999 y hasta el 29 de agosto de 2000, a razón de una hora extra nocturna diaria, de lunes a viernes; el auxilio de alimentación, de conformidad con el acuerdo colectivo de 1997; la pensión sanción; la sanción moratoria; las cuotas de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, desde el día de la terminación del contrato de trabajo hasta cuando se verifique el reintegro; y la indexación (folios 53 y 54, cuaderno 1).
En sustento de sus pretensiones afirmó, en suma, que trabajó para el demandado desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 29 de agosto de 2000, ejecutando el cargo de cajera auxiliar; que diariamente “dejaba su lugar de trabajo, después de las 9:00 p.m., es decir, laboraba hasta 3 horas extras nocturnas, correspondiéndole así, la jornada 11, de acuerdo a los horarios establecidos por la entidad bancaria”; que nunca le fue cancelado el auxilio de alimentación; que para la fecha del despido percibía una remuneración de $612.778 mensuales; que como quiera que fue despedida a los 4 años y 8 meses de servicio, goza de la estabilidad y tiene derecho al reintegro establecido convencionalmente; que el banco demandado le terminó la relación laboral con fundamento en el Decreto 1388 de 2000, el que a la postre fue suspendido en forma provisional por el Consejo de Estado; y que agotó la vía gubernativa (folios 54 a 57, cuaderno 1).
Al contestar la demanda, el apoderado del BANCO CAFETERO – BANCAFÉ -, se opuso a todas y cada una de las peticiones y condenas. Propuso las excepciones de legalidad en el despido, inexistencia de la obligación de reintegrar a la actora, improcedencia del reintegro, buena fe, prescripción, compensación, pago, falta de los presupuestos fácticos y legales para acceder por parte de la trabajadora a la pensión sanción y falta de causa legal para el pago de las horas extras, el auxilio de alimentación y la sanción por mora (folio 77, cuaderno 1).
Mediante sentencia de 4 de julio de 2003 (folios 188 a 196, cuaderno 1), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué absolvió al Banco Cafetero de todas y cada una de las súplicas incoadas en el escrito inaugural y a la parte vencida le impuso costas.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación del apoderado de la demandante y concluyó con la sentencia impugnada en casación (folios 7 a 16, cuaderno 2), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión del A quo.
En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, el J. de la alzada, en lo que respecta con la peticiones principales, asentó que “esta determinado por la jurisprudencia y la doctrina, que para que...
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