Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34815 de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552547046

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34815 de 17 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente34815
Fecha17 Febrero 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.34815 Acta No.06

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de agosto de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por A.A.V.D.A. y F.J.A.M., contra la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

El proceso fue promovido para que la entidad accionada fuera condenada a pagar la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales y la sanción por el no pago oportuno de las mismas o la indexación.

A. fundamentar sus pretensiones afirmaron que en calidad de padres del asegurado ORBEY DE J.A.V., quien falleciera el 13 de junio de 2001, solicitaron a la accionada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que les fue negada mediante Resolución 04534 de abril 29 de 2002, con fundamento en que los actores no dependían económicamente del causante, decisión que fue confirmada a través de las Resoluciones 7936 y 13043 del mismo año; les asiste el derecho a la pensión solicitada por depender económicamente de su hijo fallecido.

A. contestar la demanda, el ISS admitió el hecho relacionado con la expedición de las resoluciones a través de las cuales se les negó, a los accionantes, la pensión reclamada; de los otros, dijo, no constarle o que eran de carácter procesal o constituían pretensiones. Propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación”, “imposibilidad de condena en costas”, “prescripción”, “indexación de la condena” e “improcedencia de la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993”.

La primera instancia terminó con sentencia del 22 de agosto de 2006, mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de los señores A.A.V. DE AGUIRRE y F.J.A.M., a partir del 13 de junio de 2001, en cantidad igual al 100%, con base en las normas de la Ley 100 de 1993.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

A. decidir la apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 3 de agosto de 2007, confirmó la de primer grado.

Para determinar si los accionantes, en su condición de padres, dependían económicamente de su hijo fallecido, el juzgador invocó la sentencia de esta Sala del 27 de marzo de 2003, radicación 19867 y la C–111 de 2006 de la Corte Constitucional, y resaltó que esa dependencia no se exige absoluta o total, pues el fin de la pensión de sobrevivientes es no dejar desprotegido el núcleo familiar que intempestivamente se ve privado de los recursos con los cuales se solventaban sus necesidades vitales, como es el caso en estudio; así concluyó que resultaba legal y procedente reconocerles el derecho a disfrutar de la aludida prestación, “habida cuenta que, además, satisface a plenitud las exigencias del artículo 47, literal c) de la Ley 100 de 1993”.

Previamente el ad quem indicó:

“De las declaraciones de N.D.S.M. M (FL. 28), secretaria del causante; J.R. GOMEZ DE M.. 29 VTO A 31) y MARIA ELVIA ALZATE (FL. 35 A 37) vecina de los demandantes, se colige que “pese a que vivían dos hijos mas en la casa, no podían colaborar, que la madre de O.,”dos años antes de la muerte de su hijo, realizaba arepas de forma casera, esto es, sin ninguna maquina industrial, con un molino manual y una estufa, que lo hacía dos o tres veces a la semana y por encargo de los mismos vecinos y no para comercializar en masa, que recolectaban mas o menos $7.000 y aun señalando la confesión de la señora A.C.V., madre del causante, de 10 a 15, máximo 20 paquetes a $700 cada uno, esto es, en promedio $10.000 de arepas, colige la Sala que al mes no les daría para sostenerse ni ella, ni F. el padre de O.”.A su vez manifestaron que O. era quién entregaba el sueldo para efectos de mercar, la droga, los servicios, el vestuario, sin que lo anterior sea óbice para señalar que cualquier colaboración entregada esporádicamente por los hijos, diera al traste con la dependencia económica de estos hacía su hijo fallecido, que sin esta, los demandantes desmejoraron notablemente sus condiciones de vida, hasta el punto que deben recibir ayuda de sus vecinos, dado la Sra. A.....A. tiene más de 70 años y F.J. más de 80 años”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se precede a resolver.

Pretende que se case la sentencia impugnada, y que, en sede de instancia, se revoque la de primer grado, para, en su lugar, negar todas las pretensiones de la demanda. La acusación presentó un cargo fundado en la causal primera de casación laboral, el cual no fue replicado.

CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta acusa la sentencia de violar por aplicación indebida el...

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