Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35752 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35752 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente35752
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE CASACIÓN LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente
Radicación No. 35752

Acta No. 02


Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por CARMEN ROSA SILVA DE PEDRAZA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 27 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario instaurado por la recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


I.ANTECEDENTES


Carmen Rosa Silva De Pedraza demandó al Fondo De Pasivo Social De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, para que se le condene a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de enero de 1994, junto con las costas del proceso.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, afirmó que mediante Resolución 1444 del 20 de agosto de 2003, el demandado le reconoció la pensión de sobrevivientes, no así los intereses moratorios, a pesar de que las mesadas le fueron cubiertas con ostensible morosidad, y que agotó la vía gubernativa.


II.RESPUESTA A LA DEMANDA


El Fondo se opuso a las pretensiones; admitió el reconocimiento de la pensión, pero aclaró que los intereses moratorios pretendidos no eran procedentes, pues la prestación no tenía origen en la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de cosa juzgada, falta de título y de causa, cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia de las peticiones.


III.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia de 13 de diciembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá absolvió al FONDO demandado de todas las pretensiones. Fijó las costas a la actora.

IV.SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandante, el ad quem, por providencia de 27 de septiembre de 2007, confirmó la de primer grado, imponiendo las costas a la recurrente.


El Tribunal consideró que la pensión reconocida no era de aquellas regulas por la Ley 100 de 1993, sino por convención colectiva de trabajo y por la Ley 12 de 1975, por lo que si se acogiera el planteamiento de la recurrente, se estaría legislando al crear una tercera disposición, lo que atentaría contra el ordenamiento jurídico. Reprodujo en parte el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para colegir la no procedencia de los intereses moratorios, apoyándose en los pronunciamientos de esta Sala de la Corte de 10 de noviembre de 2004, radicación 23425, y de otro que no indicó su fecha ni su radicado, que transcribió en parte.


V.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, en el alcance de la impugnación de la demanda con la que sustenta el recurso, pretende que se case la sentencia, para que en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y en su lugar se decida conforme a lo pretendido en la demanda inicial.


Por la causal primera de casación formula dos cargos que fueron replicados, los que se resolverán conjuntamente, dado que denuncian la infracción de similares disposiciones, su planteamiento en concordante y su objetivo es el mismo.


VI....

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