Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47374 de 1 de Febrero de 2011
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de expediente | 47374 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Acta N° 02
Radicación N° 47374
Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil once (2011).
Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 10 de junio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por M. LUZ MONTES ROJANO contra LOTERÍA DEL LIBERTADOR y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del C.P.L. y de la S.S., en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación.
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ANTECEDENTES
Con la demanda de casación, se pretende “CASAR la presente demanda (sic) contra la sentencia de la S. Laboral del Tribunal Superior de SANTA MARTA, de fecha diez (10), del mes de junio, del año (2010).”
Con ese propósito formuló un cargo de la siguiente manera:
“Invoco como causal de casación contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de (2008), de la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, la causal 1ª del Art. 87 del C.P.L., modificado. D.. 528/64 Art. 60, por ser esta sentencia violatoria de manera indirecta de la ley,
al incurrir el Tribunal en error de hecho, por la falta de apreciación de determinada prueba, arrojando como consecuencia el que se profiriera un fallo contrario a los intereses de la demandante, como en este caso, donde el juzgador de segunda instancia, IGNORÓ LA
EXISTENCIA, APLICABILIDAD Y VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LOS AÑOS 1981 A 2000, ANEXAS DENTRO DEL ACERVO PROBATORIO DE LA DEMANDA, CONVENCIONES VIGENTES A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE MI PODERDANTE POR LO TANTO APLICABLES A ELLA AL MOMENTO DE LIQUIDARLE SUS PRESTACIONES SOCIALES, septiembre de 2004, YA QUE EN ESAS CONVENCIONES COLECTIVAS (1981- 2000) SE ENCONTRABAN CONSAGRADOS LOS BENEFICIOS O DERECHOS DEPRECADOS POR MI CLIENTE; Convenciones que de haber sido tenidas en cuenta y de haberles dado su valor probatorio correcto, el resultado o fallo habría sido totalmente diferente al emitido, esto es, hubiera sido favorable a mi apadrinada. El AD QUEN (sic) no tenía porque concluir que faltaba la convención colectiva de trabajo del año 2004, ya que como se explicó en el líbelo demandatorio,...
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