Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47374 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547326

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47374 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente47374
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Acta N° 02

Radicación N° 47374




Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil once (2011).


Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 10 de junio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por M. LUZ MONTES ROJANO contra LOTERÍA DEL LIBERTADOR y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del C.P.L. y de la S.S., en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación.



  1. ANTECEDENTES



Con la demanda de casación, se pretende “CASAR la presente demanda (sic) contra la sentencia de la S. Laboral del Tribunal Superior de SANTA MARTA, de fecha diez (10), del mes de junio, del año (2010).”



Con ese propósito formuló un cargo de la siguiente manera:

Invoco como causal de casación contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de (2008), de la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, la causal 1ª del Art. 87 del C.P.L., modificado. D.. 528/64 Art. 60, por ser esta sentencia violatoria de manera indirecta de la ley,
al incurrir el Tribunal en error de hecho, por la
falta de apreciación de determinada prueba, arrojando como consecuencia el que se profiriera un fallo contrario a los intereses de la demandante, como en este caso, donde el juzgador de segunda instancia, IGNORÓ LA
EXISTENCIA, APLICABILIDAD Y VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE LOS AÑOS 1981 A 2000, ANEXAS DENTRO DEL ACERVO PROBATORIO DE LA DEMANDA, CONVENCIONES VIGENTES A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE MI PODERDANTE POR LO TANTO APLICABLES A ELLA AL MOMENTO DE LIQUIDARLE SUS PRESTACIONES SOCIALES, septiembre de 2004, YA QUE EN ESAS CONVENCIONES COLECTIVAS (1981- 2000) SE ENCONTRABAN CONSAGRADOS LOS BENEFICIOS O DERECHOS DEPRECADOS POR MI CLIENTE;
Convenciones que de haber sido tenidas en cuenta y de haberles dado su valor probatorio correcto, el resultado o fallo habría sido totalmente diferente al emitido, esto es, hubiera sido favorable a mi apadrinada. El AD QUEN (sic) no tenía porque concluir que faltaba la convención colectiva de trabajo del año 2004, ya que como se explicó en el líbelo demandatorio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR