Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50933 de 9 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Número de expediente | 50933 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación Nº 50933
Acta Nº 26
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de J.A.R.C. contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO “ALMADELCO” S.A. y el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN S.A.
T.a.D.R.E. TORRES como apoderado del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.
- ANTECEDENTES
El señor J.A.R.C. demandó a ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ALMADELCO S.A., y al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A., para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, debidamente indexada, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso (folios 20 a 32).
El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2008, condenó a ALMADELCO S.A., a reconocer y pagar al demandante la pensión vitalicia de jubilación a partir del 21 de noviembre de 2000, en cuantía inicial de $1.036.845.68 mensuales, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la misma fecha, y las costas del proceso. De otra parte, absolvió al BANCO CAFETERO, EN LIQUIDACIÓN S.A., de todas las pretensiones elevadas en su contra.
Contra la anterior decisión, apeló sólo el actor, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 30 de noviembre de 2010, confirmó la sentencia recurrida, sin costas en la segunda instancia.
Dentro del término legal, la parte actora y el D.A.C.M.V. - en nombre del accionado ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ALMADELCO S.A. (folios 506 y 507) -, interpusieron recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, negó el recurso presentado por el demandante por falta de interés jurídico suficiente para recurrir y concedió el impetrado por la parte demandada, por cuanto las condenas impuestas superan los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Revisado en detalle el expediente, encuentra la Sala, que quien invoca la condición de...
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