Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47916 de 9 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Número de expediente | 47916 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. C.E.M.M.
Magistrado Ponente
R.icación Nº 47916
Acta Nº 26
Bogotá D.C., nueve (09) de agosto dos mil once (2011).
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por la apoderada de JENNYS POLO SUÁREZ, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2011, por medio del cual esta Sala decidió NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por la recurrente.
I. ANTECEDENTES
Mediante el auto en mención, esta Corporación decidió NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por la recurrente contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por KETIS MARÍA GARCÍA MIRANDA contra SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. y la suplicante, por considerar que la misma, no se adecuaba a los postulados mínimos de la técnica del recurso extraordinario de casación.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada de JENNYS POLO SUÁREZ, presentó recurso de súplica contra el auto reseñado, con el fin de que se “modifique el auto de fecha 8 de junio de 2001 (sic)… y en su lugar se ordene el trámite que por ley corresponde”.
II. CONSIDERACIONES
Tal y como lo prevé el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de súplica, procede:
“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.” (Resaltado fuera del texto original)
Pues bien, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual comporta la improcedencia del mismo, en tanto, no se verifican los requisitos de ley para su interposición.
En efecto, esta Corporación reiteradamente ha sostenido que este medio de impugnación, resulta...
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