Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27293 de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552547914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27293 de 26 de Septiembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Cundinamarca
Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente27293
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 27293

Acta No. 69

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, dictada el 3 de junio de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió V.M.G.G. contra la EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT, R. Y LA REGIÓN S.A. ESP, ACUAGYR S.A. ESP.

  1. ANTECEDENTES

V.M.G.G. demandó a A. con el fin de obtener el reintegro al empleo y en subsidio, indexadas, la indemnización legal por la terminación del contrato de trabajo y la indemnización convencional o la pensión sanción de jubilación o la pensión convencional.

Para fundamentar la demanda afirmó que le prestó servicios a la empresa demandada desde el 1o de julio de 1980 hasta el 18 de diciembre de 1998; que desempeñó el cargo de instalador de redes con un último salario de $429.600.00; que fue afiliado al Sindicato de Trabajadores de Acueducto y Alcantarillado de G.S., sindicato que tenía celebrada con la demandada una convención colectiva de trabajo, y que fue despedido sin justa causa.

A. afirmó que el despido se produjo con justa causa y propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido y prescripción.

El Juzgado Laboral de G., mediante sentencia del 11 de febrero de 2004, absolvió.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para definir si el despido obedeció o no a justa causa dijo textualmente el Tribunal:

“El objeto del debate en esta instancia se centra en establecer cuál fue la justa causa invocada por la demandada para dar por terminado el contrato de trabajo y si está demostrada en el proceso. Según el documento que contiene la manifestación de voluntad de la empleadora, el señor G. fue despedido por haberle presentado documentos que contenían falsedades, buscando un provecho indebido. Tales documentos fueron aportados por el trabajador para tramitar una solicitud de cesantía parcial.

“M.P.C.D., J. de Recursos Humanos de la demandada para la época en que ocurrieron los hechos, relata (folios 58 a 59 y 87 a 93) que el señor G. solicitó en varias oportunidades la cesantía parcial y que, en cumplimiento de sus deberes, la demandada verificó que las hubiera invertido en las mejoras de su vivienda y constató que no lo había hecho; que le envió al trabajador varias comunicaciones para que explicara su conducta y le comunicó los hechos a la Inspección del Trabajo. Que aproximadamente en 1.998 (folio 98, parte aclarativa de la declaración) solicitó nuevamente la cesantía parcial para mejoras de vivienda y que con tal antecedente la empresa verificó muy bien que la solicitud fuera real, es decir que la cesantía fuera invertida en mejoras para la vivienda; que por ello le solicitó por escrito a la propietaria de la vivienda que avalara la solicitud y conociera la inversión. Explica que la señora F., quien figura como cónyuge o compañera del trabajador, manifestó que aquél nunca había invertido nada en su casa, que hacía más de 4 años no convivían, que no respondía ni por ella ni por sus hijos y que no autorizaba ninguna inversión en su casa puesto que se la había regalado un hermano. Añade que al inquirírsele la razón por la que en la empresa aparecía una carta firmada por ella ésta manifestó por escrito que no había firmado ningún documento y que V.M. generalmente firmaba por ella para reclamar dineros de la empresa. Explica que al preguntarle al trabajador por estos hechos manifestó que nunca le había entregado ningún documento a doña F. y que desconocía cómo había llegado la carta a la empresa, por lo que se le indagó a la persona que la entregó, A.G., y ésta informó que se la había entregado T.T., quien, a la vez, informó que el documento lo había elaborado ella por solicitud del demandante, que se lo entregó para la firma de los dos, es decir, de G.G. y F.S.; que el actor le devolvió el documento debidamente firmado y le solicitó que lo entregara en Recursos Humanos. T.T., quien ocupaba el cargo de secretaria del Departamento de Redes, dependencia en la que trabajaba el demandante, ratifica la versión de la anterior deponente y da cuenta y razón de que por encomienda del actor elaboró la solicitud de cesantía parcial por $500.000.00; de la investigación adelantada por la empresa y de la negativa del actor a reconocer que le hubiera solicitado la elaboración del documento; que éste dijo que se trataba de una persecución y que iba a demandarlas a ella y a la empresa. Igualmente, relata que el trabajador le propuso que dijera en la versión que debía rendir en la empresa que ella había firmado el documento, a lo cual se negó. También informa que el actor la ha amenazado con demandarla porque ella tiene la culpa del despido, que le ha mandado razones con sus compañeros de trabajo preguntando como van a arreglar y cuenta que días antes le mandó decir con M. que fuera donde su abogada para que hablaran sobre este caso a ver como le podía colaborar.

“El documento presuntamente suscrito por la cónyuge del demandante, F.S.M., obra al folio 96 de los autos y ésta corrobora la versión de las anteriores deponentes. También le cuenta al juzgado que nunca reclamó auxilio de cesantía para la mejora de la vivienda que durante un tiempo compartió con el señor G., que en la oportunidad en la que acudió a la empresa le informó que aquél firmaba por ella los cheques del subsidio y le pidió ayuda para que el trabajador le pasara algo a su hijo menor y, finalmente, dice que cuando sucedieron los hechos investigados hacía 4 años se había separado de su esposo (folios 66 y siguientes).

“Ahora bien, no es acertado argüir que en caso de que el patrono invoque para despedir al trabajador un acto inmoral o delictuoso sea necesario que la justicia penal defina primeramente respecto de la comisión del hecho punible. Todo lo contrario, de vieja data tiene sentado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte que <...el juez laboral es competente para definir en juicio si el trabajador ha incurrido actor inmorales o delictuosos dentro del de sus obligaciones contractuales naturaleza laboral. la raz est que tema se encuentra regulado por ley trabajo y ello incumbe a esta jurisdicci determinar transgredido contrato uno estos actos. lo mismo no debe esperar resoluci penal ni suspender su decisi ese exista no. consecuencia este proceso donde rompe marco los precisos efectos contrataci presunci inocencia art carta pol> (Sentencia del 17 de mayo de 2.001).

“También ha sido criterio de esta Sala Laboral (sentencias proferidas el 10 de agosto de 2000 y el 28 de junio de 2.001, radicación No. 2000-099 y 2.001-111, respectivamente), el que .

“No hay duda que, en el presente caso, el demandante solicitó la cesantía parcial para invertirla en mejoras para su vivienda, la que dijo estaba ubicada en la calle 40 No. 162-40, Barrio San Fernando de la ciudad de G., pero resulta que esa vivienda es de la cónyuge, con la que desde hacía 4 años no convivía. Además, quedó claro que ésta no suscribió la autorización que el trabajador le presentó a la demandada. Nada de extraño tiene que el empleador verifique la real inversión de los anticipas de cesantía porque es un deber que le impone la Resolución No. 4250 del 3 de noviembre de 1.973, tal y como lo pone de presente la apoderada del demandante en la sustentación del recurso. Por lo demás, la testigo M.P.C. explicó que en vista de que A. verificó que anticipos concedidos con anterioridad no fueron destinados a la reparación de la vivienda, en la oportunidad en estudio le fue solicitada la autorización de la cónyuge. El demandante niega que le hubiera presentado a la empresa el documento en cuestión, pero la declarante T.E.T.M. da cuenta y razón de que aquél se lo entregó, de manera que las pruebas que obran en el proceso son contundentes, amén de que los hechos investigados no requieren una prueba específica, como lo insinúa la apoderada del demandante. Por ello, no importa que no se hubiera aportado a los autos la declaración que rindió ante la empresa la señora F.S.M., pues declaró en el proceso, con mejores garantías para ser contra interrogada por la apoderada del trabajador, igual a como acontece con la versión de la señora T.T.. La circunstancia de que no se hubieran aportado al expediente las diligencias que adelantó la empleadora para establecer la comisión de la falta no acreditan que tal trámite no se hubiera adelantado, pues de este dan cuenta y razón las nombradas testigos e incluso el demandante, quien admite que fue llamado a rendir descargos.

“De manera que son injustas y carecen de sustento en las pruebas las graves inculpaciones que le hace la apoderada del demandante a la empresa demandada en el memorial sustentatorio del recurso, pues la carta cuestionada fue elaborada por T.T. pero por encargo del demandante, el trámite administrativo adelantado para investigar los hechos no fue , en tanto el trabajador estuvo asistido por miembro de la comisión de reclamos o compañeros de trabajo sindicalizados. Por el contrario, sorprende que en las circunstancias vistas y probadas, el trabajador acuda a la justicia en procura de un reintegro, de una indemnización por despido y de una pensión sanción y más aún que pretendiera que su compañera de trabajo se inculpara para ayudarlo o que con su versión de los hechos le colaborara en el proceso. Tal conducta no denota buena fe y por ello la Sala comparte los...

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