Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-001396-00 de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552547942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-001396-00 de 25 de Julio de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha25 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-001396-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veinticinco de julio de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-001396-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por C.M.B.V. respecto de la providencia de adopción dictada el veintiocho de octubre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia Número tres de Majadahonda (Madrid), en el Reino de España.

I. ANTECEDENTES

1. La parte recurrente formuló demanda de exequátur a través de la cual pretende se declare que una sentencia de adopción proferida por autoridad judicial del Reino de España surta sus efectos en la República de Colombia. [Folio 19]

2. A la demanda se aportó copia de la providencia de adopción cuyo exequátur se solicita, con autenticación simple del secretario de juzgado en el cual se produjo; pero sin el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 259 del C. de P.C. en armonía con los preceptos 3° y 4° del Convención de la Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961, y aprobada mediante ley 455 de 1998 por Colombia. También carece de la legalización, exigida por el numeral 3 del artículo 694 del C. de P.C.I. se agregó una fotocopia informal de la apostilla.

3. Por esa razón, mediante auto del 2 del corriente mes, esta Sala inadmitió el libelo y concedió el término legal de cinco días para que se aportara: (i) copia debidamente autenticada de la sentencia que se pretende homologar; (ii) constancia de su ejecutoria o firmeza, emitida por la competente autoridad, también autenticada y legalizada, en los términos del numeral 3 del artículo 694 del C. de P.C. en armonía con el precepto 2° del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles, firmado el 30 de mayo de 1908 entre la República de Colombia y el Reino de Esapaña; (iii) acreditación de la legalización del documento obrante en el folio 4, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 del C. de P.C.; (iv) copia autenticada...

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