Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46503 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547990

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46503 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente46503
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.46503 Acta No. 08

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario promovido por JESÚS CONTRERAS SIERRA, E.S.C., MARÍA DE J.G.M. (sustituta de Felipe Santiago Martínez Gutiérrez), AMELIA BUSTOS DE CASTILLO (sustituta de H.M.C.), JESÚS MENDIVELSO CAMACHO, P.E. TORRES TORRES y ALCIDES TORRES ZABALA contra la recurrente, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.


ANTECEDENTES


Los demandantes pretenden se declare que las pensiones reconocidas por la empresa ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN son compatibles con las de vejez otorgadas por el Instituto de Seguro Social; en consecuencia, se condene a la empresa a reanudar el pago de aquellas pensiones extralegales en forma completa desde cuando fueron suspendidas; a cancelar los montos dejados de pagar y a “reajustar todas las mesadas pensionales, en especial la primera, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) determinado a partir del 1º de enero de cada año subsiguientes (indexación)”, los intereses moratorios, los perjuicios indexados y las costas.


Expusieron que por haber laborado y cumplido los requisitos establecidos en la convención colectiva vigente en Álcalis de Colombia Ltda, se les reconoció pensión de jubilación; el Instituto de Seguros Sociales les otorgó la de vejez, pero en forma arbitraria aplicó la compartibilidad, a pesar de que no tienen vocación de serlo, por haber sido otorgadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985; que la empresa nunca pactó con sus trabajadores la compartibilidad de las pensiones convencionales; elevaron reclamación administrativa, con respuesta negativa.


El INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI se opuso a las pretensiones; adujo no haber tenido nexo laboral con ninguno de los demandantes; negó los hechos sobre los que se soportan las pretensiones y propuso las excepciones de “falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación y buena fe”.


Al responder la demanda, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones; alegó que las pensiones convencionales fueron otorgadas hasta cuando el Seguro Social asumiera las de vejez, pues durante cada relación laboral se cotizó para subrogar el riesgo; aceptó el reconocimiento de la jubilación convencional a cada demandante y negó que fueran compatibles; como excepciones planteó “falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, incompatibilidad entre la pensión de jubilación que recibía cada uno de los actores con la de vejez que reconoció el ISS, prescripción, compensación de cualquier suma cancelada a los actores sin que implique reconocimiento de derecho alguno, y buena fe”.


LA NACIÓN MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, se opuso a las pretensiones con el argumento de no haber tenido vínculo laboral alguno con los demandantes; dijo no constarle los hechos y propuso las excepciones de “legitimidad processum por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción”.


Por sentencia del 17 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, condenó a ÁLCALIS DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN a continuar pagando a los demandantes la pensión de jubilación convencional que les venía reconociendo y a sufragar las sumas descontadas desde el momento en que resolvió compartir la prestación, debidamente indexada hasta cuando se produzca el pago; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas anteriores al 26 de marzo de 2001; dejó las costas a cargo de la demandada ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN y absolvió tanto al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL como a LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR