Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41203 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552548046

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41203 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente41203
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No.41203

Acta No.08


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 27 de febrero de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por CARMEN ZAMORA ROJAS contra la entidad recurrente.


I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, C.Z.R. demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, para que se le indexara la mesada pensional, aplicando al salario el I.P.C.; que se la condene a pagarle las diferencias resultantes de tal ajuste, incluidas las adicionales, junto con las costas y las agencias en derecho.


Sostiene que laboró para la Caja Agraria del 8 de junio de 1977 al 27 de junio de 1999; que tal entidad la pensionó a partir del 4 de enero de 2007, en cuantía de $665.720.74, equivalente al 75% del salario devengado en el último año de servicios, sin incluir la indexación a que se contrae la sentencia SU-120 de 2003, lo que le arroja una mesada real de $1.060.092.33, y que agotó la vía gubernativa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda. Admitió el reconocimiento pensional, pero aclaró que la pensión tenía apoyo en la convención colectiva de trabajo, donde se pactaron las condiciones de liquidación más favorables como la edad de 47 años que los completó mucho tiempo después de su retiro de la Caja Agraria, por lo que la actora tenía sólo una expectativa. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, compensación, buena fe, prescripción, pago y presunción de legalidad.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 22 de agosto de 2008, mediante la cual, el juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Caja Agraria a indexar la primera mesada pensional de Zamora Rojas, obteniendo una mesada de $1.041.846.18. Fijó las costas a la entidad demandada.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandada, el ad quem, por providencia de 27 de febrero de 2009, confirmó el fallo impugnado. No impuso costas en la alzada.


El Tribunal una vez dio por acreditado el agotamiento de la vía gubernativa; que por Resolución 5096 del 12 de febrero de 2007 la Caja Agraria le reconoció la pensión convencional de jubilación a la actora en cuantía de $665.720.74, a partir del 4 de enero de 2007; que el último salario promedio era de $887.627.66; y que la actora se retiró el 27 de junio de 1999, reprodujo en gran parte lo plasmado en las sentencias 11918, sin indicar su fecha y 26916 del 21 de marzo de 2006, para finalmente luego de copiar pasajes del pronunciamiento 29022 del 31 de julio de 2007, colegir que como el fallo recurrido se ajustaba a éste último criterio jurisprudencial, era procedente dejarlo incólume.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la Caja Agraria, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que no fue replicado, pretende que se case totalmente la sentencia, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo condenatorio del a quo, y en su lugar, se la absuelva de las súplicas de la demanda inicial.


Por la causal primera de casación formula tres cargos que aun cuando presentados por diferente vía, se resolverán en conjunto, pues denuncian como infringidas similares disposiciones, su planteamiento es análogo y persiguen el mismo objetivo.



VI. PRIMER CARGO


Dice que por vía directa se aplicó indebidamente el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, lo que llevó a la “falta de aplicación del artículo 41 de la Convención Colectiva 1998-1999”.


En su desarrollo sostiene que de la revisión del proceso y de la resolución de reconocimiento pensional a la actora, se acredita que la actora era beneficiaria convencional para la vigencia 1998-1999, que en su artículo 41 fijó condiciones más favorables a las legales, como su otorgamiento a los 50 años de edad y factores salariales adicionales junto con los reajustes de ley, por lo que considera improcedente aplicar los ajustes a que se contrae al artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a un tema regulado entre el sindicato que representaba a la demandante y la Caja Agraria. Agrega, que no existe norma ni preceptiva convencional que de lugar al ajuste que se condena, por lo que al no tenerse en cuenta la voluntad de las partes dice, procede casar la sentencia.



VII. SEGUNDO CARGO


A. que por vía directa se dejaron de aplicar los artículos 29 de la C.P., 62 y 85 del CCA y 41 de la convención colectiva de trabajo 1998-1999.


En su desarrollo sostiene que la Caja Agraria le reconoció a la...

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