Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40688 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552548070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40688 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente40688
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 40688


Acta No. 08


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FLOR ANGELA SILVA BARRERA, A.D.C.L., C.A.N.C., L.A.S. y H.L.Q. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 3 de diciembre de 2008, en el proceso seguido por la recurrente contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.




I- ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa que los demandantes pretenden que se declare la existencia de los contratos laborales de cada uno de ellos en calidad de trabajadores oficiales, que sus contratos fueron terminados sin que mediara justa causa imputable al empleador; en consecuencia de lo anterior, se condene al Banco Cafetero a pagar a cada uno el incremento salarial a que tienen derecho en el porcentaje correspondiente al IPC, entre el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de julio de 2005.


Los actores fundamentan sus peticiones en que suscribieron contrato de trabajo con la demandada; la entidad incrementó año a año y hasta el 2001 sus salarios en forma porcentual, acogiendo en unos casos la convención colectiva y en otros los ajustes salariales decretados anualmente por el Gobierno Nacional para los trabajadores estatales; que en el año 2000, la entidad dio cumplimiento a la sentencia C-1433 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de incrementar a partir del 1° de enero de 2000 los salarios a los trabajadores oficiales; no obstante lo anterior, durante los años 2001 a 2005, no se efectuaron los incrementos salariales decretados por el Gobierno, para los servidores públicos, y tampoco aplicó en forma completa la última convención colectiva -1999-, únicamente efectuó el ajuste automático convencional del 3%, con lo cual ejerció un trato desigual a los trabajadores oficiales respecto a los demás servidores públicos.


Agregan que el banco no dio cumplimiento a lo ordenado por las Leyes de 1992 y 489 de 1998, y a lo dispuesto en los artículos 53, 150, 187 y 373 constitucionales, al no ajustar el salario a los servidores públicos; el demandado realizó un despido masivo de trabajadores en el año 2000, mediante Decreto 1388 -no especifica el año-; que al no haberse celebrado una nueva convención colectiva, la pasiva estaba en la obligación de continuar incrementando el salario tanto de trabajadores convencionados como no convencionados de acuerdo con el IPC, situación que no ocurrió, pues solo ajustó los salarios en el 3% automático convencional.


Afirman que la Ley 4 de 1992 contiene los objetivos y criterios conforme a los cuales el Gobierno debe determinar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, norma que es aplicable a Bancafé; que durante los últimos cinco años la entidad no hizo el incremento salarial pactado en la convención y/o preceptuado en la Ley; que al agotar la vía gubernativa, obtuvieron decisión negativa a sus intereses.


Finalizan su argumentación indicando que el Banco Cafetero está sometido al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por cuanto desde su creación hasta julio de 1994 y desde junio de 1999 hasta su disolución y liquidación en el 2005, el Estado quedó con una participación accionaria superior al 99% y en consecuencia, sus trabajadores se clasifican como trabajadores oficiales; que a pesar de que el banco tuvo un lapso de tiempo en el que la capacidad accionaria fue inferior al 90%, esto es, de julio de 1994 a junio de 1999, sus contratos no fueron modificados; que en la última convención colectiva, se acordó un ajuste automático del 3% anual, más el incremento del IPC.


La entidad demandada se opone a las pretensiones de los actores, para tal efecto propuso las excepciones de inepta demanda, prescripción, pago, buena fe patronal y compensación.


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, y declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones.



II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, en sentencia proferida el 3 de diciembre de 2008, al considerar que:


En este orden, lo primero que observa la S. es que los reajustes que se discuten en el proceso no están fundamentados en preceptivas legales o gubernamentales, sino que acogen como apoyo, sentencias de constitucionalidad como por ejemplo la C-1433 de 2000, proferida por la H. Corte Constitucional, con fundamento en la cual señala el recurrente que el banco demandado incrementó el salario de algunos de sus trabajadores, como el señor H.L.Q.. Aquí es necesario precisar que conforme al folio 431, contentivo de la comunicación...

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