Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49591 de 15 de Marzo de 2011
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de expediente | 49591 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
Radicación No. 49591
Acta No.008
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación formulado contra la sentencia del 27 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario que HERIBERTO LOZANO GARCÍA instauró contra la empresa AVIANCA S.A.
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ANTECEDENTES
El actor demandó a AVIANCA S.A. para que se le condene al pago total de su pensión de jubilación convencional sin compartirla con la del ISS, y en subsidio al pago de la pensión de jubilación compartida a cargo de la empresa.
En sustento de sus pretensiones afirmó que Avianca lo pensionó el 16 de Noviembre 1987, prestación que le fue suspendida por la empresa con el argumento de haberle concedido el ISS la pensión de invalidez de origen profesional.
Al contestar, la empresa demandada admitió el reconocimiento pensional pero aclaró que se le concedió temporalmente hasta cuando fuera subrogada por el ISS.
Por sentencia de 24 de junio de 2003, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de la petición principal pero la condenó a compartir la pensión de jubilación con el Instituto de Seguros Sociales, pagando el mayor valor que surgiera, así como a las costas de la instancia.
Por apelación de las partes, el Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia de 27 de Noviembre de 2009 confirmó en todas sus partes el fallo del A quo y dejó a cargo de la demandada las costas de la alzada.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Empresa, el Tribunal precisó que la apelante solicitaba la revocatoria de “la condena en costas proferida en su contra, teniendo en cuenta que solo prosperó (sic) parcialmente las pretensiones de la demanda”.
Al conceder el recurso de casación a la parte recurrente demandada, el Tribunal observó que “el interés jurídico se contrae a la cuantía de la resolución de la sentencia que perjudica a la demandada recurrente, y siendo que dentro de las mismas se encuentra el reconocimiento de la pensión compartida, más los reajustes legales desde el 4 de agosto de 1995, y como quiera que se trata de una prestación social de tracto sucesivo por todo el lapso de tiempo de la vida...
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