Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39946 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552548814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39946 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente39946
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946

JAMES MÉNDEZ GALVIS

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 357.


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).


VISTOS


Se pronuncia la Sala en torno al aparente conflicto negativo de competencias suscitado dentro del proceso seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra JAMES MÉNDEZ GALVIS, a quien la Fiscalía formuló resolución de acusación por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, terrorismo y rebelión.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1.- Por hechos ocurridos el 1º de enero de 2002, en cuyo desarrollo hombres pertenecientes a las FARC atacaron a la población de Milán (Caquetá), causando la muerte a Eyner Salazar Ordóñez, N.C.Á., Y.P.G. y Yaneth Baivina Guaraca Quiroga y lesiones a Olga Arcos Chilito y Jhonatan Camilo Jara Arcos, la Fiscalía Especializada de Neiva, el 8 de mayo de 2012, formuló resolución de acusación contra JAMES MÉNDEZ GALVIS, por los delitos reseñados en el acápite precedente.


2. La mencionada decisión obtuvo confirmación de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, según proveído del 6 de julio siguiente.


3. En firme el pliego acusatorio, correspondió adelantar el trámite del juicio al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuyo titular dispuso celebrar el 14 de septiembre la audiencia preparatoria, en el curso de la cual se pronunció acerca de solicitud de la defensa en el sentido de declararse incompetente para tramitar este asunto, por cuanto el conocimiento del mismo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).


La juez desestimó la referida petición, considerando ostentar la competencia para adelantar el juzgamiento, pero ordenó remitir la actuación a sede de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que las autoridades en conflicto pertenecen a diferentes Distritos.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Observa la Corte que el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado imprimió un trámite equivocado a este asunto, pues a pesar de negar la solicitud de incompetencia propuesta por la defensa, ordenó remitir la actuación a esta...

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