Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39946 de 26 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 39946 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 39946
JAMES MÉNDEZ GALVIS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado acta N° 357.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Sala en torno al aparente conflicto negativo de competencias suscitado dentro del proceso seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra JAMES MÉNDEZ GALVIS, a quien la Fiscalía formuló resolución de acusación por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, terrorismo y rebelión.
1.- Por hechos ocurridos el 1º de enero de 2002, en cuyo desarrollo hombres pertenecientes a las FARC atacaron a la población de Milán (Caquetá), causando la muerte a Eyner Salazar Ordóñez, N.C.Á., Y.P.G. y Yaneth Baivina Guaraca Quiroga y lesiones a Olga Arcos Chilito y Jhonatan Camilo Jara Arcos, la Fiscalía Especializada de Neiva, el 8 de mayo de 2012, formuló resolución de acusación contra JAMES MÉNDEZ GALVIS, por los delitos reseñados en el acápite precedente.
2. La mencionada decisión obtuvo confirmación de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, según proveído del 6 de julio siguiente.
3. En firme el pliego acusatorio, correspondió adelantar el trámite del juicio al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuyo titular dispuso celebrar el 14 de septiembre la audiencia preparatoria, en el curso de la cual se pronunció acerca de solicitud de la defensa en el sentido de declararse incompetente para tramitar este asunto, por cuanto el conocimiento del mismo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Florencia (Caquetá).
La juez desestimó la referida petición, considerando ostentar la competencia para adelantar el juzgamiento, pero ordenó remitir la actuación a sede de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que las autoridades en conflicto pertenecen a diferentes Distritos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Observa la Corte que el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado imprimió un trámite equivocado a este asunto, pues a pesar de negar la solicitud de incompetencia propuesta por la defensa, ordenó remitir la actuación a esta...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62493 del 26-10-2022
...no concurre uno de los presupuestos de la colisión negativa, esto es, el rechazo por parte del funcionario de la competencia (CSJ AP, 26 sep. 2012, rad. 39946). 15. De tales preceptos normativos se infiere que para que se entienda correctamente provocado un conflicto negativo de competencia......