Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22658 de 28 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552549278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22658 de 28 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Abril 2004
Número de expediente22658
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V.




Referencia: Expediente No.22658



Acta No.26



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la compañía ESSO COLOMBIANA LIMITED contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de julio de 2003, en el proceso promovido contra la recurrente por RAÚL ALBERTO CÁRDENAS MEJÍA.


I ANTECEDENTES.-


1. RAÚL ALBERTO CÁRDENAS MEJÍA demandó a la ESSO COLOMBIANA LIMITED con el fin de obtener principalmente el reintegro y pago de salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir.

Como apoyo de sus pretensiones indicó que prestó servicios a la demandada en virtud de contrato de trabajo entre el 15 de enero de 1972 y el 17 de junio de 1998, fecha en la cual fue despedido en forma injusta e ilegal por cuanto no se dio cumplimiento al trámite previsto en la Convención Colectiva. El último cargo desempeñado fue el de Ayudante de Planta 3 en la ciudad de Cartago, con un salario de $1’105.646,oo.

2. La demandada se opuso a las pretensiones del libelo; aceptó unos hechos y negó otros. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (fls. 79 a 84).

3. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2001, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la Empresa demandada de todas los cargos elevados en su contra (fls. 260 a 267).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 10 de julio de 2003, revocó el de primer grado y en su lugar, condenó a la empresa convocada a proceso al reintegro y al pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir.

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló el Juzgador Ad quem que la demandada no probó la justa causa invocada para dar por terminado el contrato de trabajo del actor y que no siguió el procedimiento señalado en el artículo 34 de la Convención Colectiva para proceder al despido.


Referente al primero de los aspectos remarcados adujo el Tribunal que la Empresa le atribuyó al trabajador en la carta de despido la utilización del correo interno para entregar en la Planta de Cartago, tres sobres con documentos injuriosos en contra de uno de sus directivos. Sin embargo, no encontró el Juzgador que en el proceso existiera prueba sobre la autoría de esos escritos. Afirma que según expuso el mismo Representante Legal de la Compañía, las comunicaciones que se envían desde la Planta de Cartago permanecen en la portería hasta que son recogidas por los empleados de Aeroenvíos, esto significa según el fallador de segundo grado que “no sólo la secretaria que recibe y el funcionario que entrega manipulan la correspondencia, pues esta (sic), al permanecer en la portería, se hace de fácil acceso a los funcionarios de la misma, lo que en principio demuestra que más de una persona puede tener en sus manos las aludidas comunicaciones”.


Agrega además, que las declaraciones de los testigos presentados por la demandada para probar la justa causa de despido no son claras y admisibles, “pues a ninguno de ellos les consta, que los sobres entregados por el actor a la secretaria fueran los contentivos de las injurias y menos aún que hubiesen sido elaborados por el (sic)”. La secretaria C.M.V. quien recibió los sobres no vió su contenido, dijo que ellos circularon por toda la Planta de Cartago y afirmó que el informe que se elaboró en contra del actor no fue realizado por ella, sin que pudiera recordar quien lo hizo, lo que indica que la prueba “fue elaborada, por personas ajenas a los hechos”.


Luego de referirse el Juzgador a los...

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