Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62113 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552549550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62113 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha29 Enero 2014
Número de sentenciaAL634-2014
Número de expediente62113
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL 634-2014

Radicación n° 62113

Acta n°. 2



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2014).


Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación, instaurado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral promovido por MANUEL ANTONIO GIRALDO RAMÍREZ contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.


I. ANTECEDENTES


Por sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, el ad quem decidió confirmar la decisión de primera instancia.

El 21 de marzo de 2013, dentro del término legal, fue radicado memorial suscrito por D.M.S.R., en el que manifestó “… actuando como apoderada de la parte demandada en el proceso de la referencia, tal y como consta en el poder aportado el 31 de enero, encontrándome en la oportunidad legal, respetuosamente interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN”.


El Tribunal, por auto del primero (1°) abril de 2013, concedió el recurso de casación, al encontrar que le asistía interés jurídico económico para recurrir a la entidad demandada. Sin embargo, no se percató de que quien pretendió interponer el recurso no había acreditado su calidad de abogada, pues el poder que se otorgó, obrante a folio 188 del cuaderno del Tribunal, carece de presentación personal. Ante tal situación esta Sala, mediante auto del 10 de julio de 2013 (folio 3 del cuaderno de la Corte), le concedió un término de cinco (5) días para que subsanara la insuficiencia sugerida por la parte interesada, el cual fue notificado por estado al día siguiente.


Según informe secretarial del 16 de agosto de 2013, se informó al Despacho que “…la parte interesada No acreditó la calidad de abogado dentro del término otorgado.


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Como es bien sabido uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva en su proposición. El artículo 22 del Decreto 196 de 1971, señala que «Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas...

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