Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40824 de 11 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552549694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40824 de 11 de Agosto de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Medellín
Fecha11 Agosto 2009
Número de expediente40824
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R.G.
Radicación No. 40824

Acta No. 31

B.D.C., once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por C.E.C.J. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

CRUZ E.C.J. inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Antioquia de Medellín. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨...la naturaleza del asunto y el domicilio de la entidad demandada ¨.

La Oficina Judicial de Medellín al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral de ese Circuito. Mediante auto de fecha 20 de agosto de 2008, fue admitida la demanda y se ordenó correr traslado al representante legal del Instituto accionado y comunicar la existencia del proceso a la procuradora delegada en lo laboral.

Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia, con base en que es en la seccional de Cundinamarca donde reposa el expediente correspondiente a la actora y es la que fue encargada de reconocerle la pensión a ésta, por lo que, considera, es ante ella donde debe hacer la correspondiente reclamación o solicitud, conforme lo dispone el artículo 11 del C.P.L., que prescribe que "...en los juicios que sigan contra el Instituto o caja de previsión social... será juez competente el del lugar del domicilio de la institución o caja, o el del lugar donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo...

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