Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40807 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552551814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40807 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente40807
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.40807

Acta No. 20

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. – TAMPA S.A., contra la sentencia del 12 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que G.O.C.A. le promovió a la sociedad recurrente.

ANTECEDENTES

G.O.C.A. demandó a la sociedad TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A, - TAMPA S.A., para que, en lo que al recurso interesa, se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, en cuantía de $15. 469.330, o el mayor valor que resulte acreditado, con su correspondiente indexación, así como las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó, que laboró al servicio de la demandada desde el 3 de junio de 1986 hasta el 22 de junio de 1994, en ejecución de un contrato de trabajo; el último salario promedio que le tuvo en cuenta para liquidar las prestaciones sociales, fue de $2.508.540,oo; la demandada dio por terminado en forma unilateral e intempestiva el contrato de trabajo, sin que mediara justa causa, pues las razones que le expuso para adoptar esa determinación son falsas y temerarias; como consecuencia de ello, se le debe cancelar la indemnización por despido injusto.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó la existencia del contrato de trabajo, así como la terminación unilateral del mismo, pero adujo, que fue por justa causa, por cuanto aquel incurrió en las faltas graves que se le relacionadas en la carta de despido, esto es, “por haber intervenido y participado en la suspensión colectiva de trabajo los días 20 de junio y siguientes de 1994 la cual fue declarada ilegal por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 2158 del 20 de junio de 1994”. Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, cobro de lo no debido, compensación y prescripción (folios 21 a 25).

La primera instancia terminó con sentencia de 28 de febrero de 2008, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, condenó a la demandada a pagar la suma de $15.472.000,oo, por concepto de indemnización por despido injusto, indexada desde el 22 de junio de 1994 hasta cuando se verifique el pago. Impuso costas a la parte demandada (folios 598 a 614).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación que interpuso la empresa, el ad quem, por providencia del 12 de diciembre de 2008, confirmó la que fue objeto de alzada e impuso costas a la recurrente (folios 661 a 667).

El Tribunal, en sustento de su decisión, luego de darles entera credibilidad a las declaraciones que suministraron F.E.O. y E.J.M.N., y al no hallar otra que le indicara lo contrario, concluyo que el actor no fue promotor ni instigador del cese de actividades dentro de la empresa. Agrego, además, que “del examen minucioso del acervo probatorio, ninguna documental compromete la participación activa del actor en los hechos que se le endilgan, como tampoco las pruebas de cargo. Por el contrario, los testimonios de los compañeros de trabajo, quienes participaron en el cese de actividades y algunos ya fueron reintegrados, manifestaron categóricamente que por parte del demandante no hubo una participación activa, que es la que se requiere para que surja la justa causa de finiquitar el contrato de trabajo, por lo tanto, revisada la sentencia censurada, emerge con claridad que el fallador no incurrió en el dislate jurídico – probatorio que le atribuye el apelante”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que se case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto confirmó la condena por concepto de indemnización por despido injusto con la indexación correspondiente, para que, en sede instancia, revoque la misma, y en su lugar, absuelva a la demandada de dicha pretensión, proveyendo sobre costas como corresponda.

Por la causal primera de casación formula un cargo, que fue replicado.

CARGO ÚNICO

Textualmente lo planteó así: “Acuso la sentencia (…), por violar,, por la vía indirecta y en la modalidad de aplicación indebida los artículos 61 ordinal h) subrogado por el artículo 5º de la Ley 50 de 1990, en relación con el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 numerales 5º y 6º, 64, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, subrogado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 y numerales 1º y 5º del artículo 58, todos del C.S.T., artículos 430, Decreto 753 de 1956 ordinal b) del C.S.T....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR