Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40345 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552758

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40345 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente40345
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

E

República de Colombia




XTRADICIÓN RAD. No. 40345

JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 089



Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Con N. Verbal No. 2560 del 6 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida dictó el 22 de noviembre de 2011 la acusación No. 11-20812-CR-SCOLA para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.


Documentos aportados con la solicitud de extradición



Para formalizar la petición de entrega de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:



(i) N. Verbal No. 1814 del 3 de agosto de 2012, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO.


ii) N. Verbal No. 2560 del 6 de noviembre de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación No. 11-20812-CR-SCOLA dictada el 22 de noviembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 952, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO.


(vi) Declaración jurada de Adam S. Fels, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de P.K.C., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.


(viii) Copia de la cédula de ciudadanía No. 15’512.332 a nombre de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas



Recibida por la Fiscalía General de la Nación la N. Diplomática No. 1814 del 3 de agosto de 2012, ordenó la captura de JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO mediante Resolución del 27 de agosto siguiente, la cual se hizo efectiva el 15 de septiembre en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia, por la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante N. Verbal No. 2560 del 6 de noviembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 2672 del 8 de noviembre, en el cual conceptuó:


Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con loa expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano”2.


Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI12-0021583-OAI-1100 del 23 de noviembre de 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.



Actuación cumplida en esta Corporación


El 3 de diciembre de 2012 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO la designación de defensor, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se elevaran peticiones probatorias. Por último, en la oportunidad pertinente, la Sala corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.



Alegatos de conclusión



El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en el artículo 340 del Código Penal, relativo al concierto para delinquir, el cual tiene pena superior a cuatro años de prisión.



En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JESÚS DAVID ECHEVERRI TRUJILLO, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio...

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