Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39391 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39391 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente39391
Fecha20 Marzo 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

Proceso No. 39.391

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Aprobado: acta No. 89-

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 25 de abril de 2012, la S. Penal de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró autor penalmente responsable al doctor H.G.V., en su condición de Juez 1 Laboral del Circuito de Buenaventura, del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo.

La S. resuelve el recurso de apelación propuesto por el procesado.

I. ANTECEDENTES

Hechos y actuación procesal.

1. Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a cargo del doctor H.G.V., en su condición de juez, entre los años 1993 y 1995, se tramitaron los procesos laborales instaurados por los señores J.V.G., F.M.G., W.J.G., J.S.O. y T.V., contra el antiguo Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, Foncolpuertos, por cuyo medio les fueron reconocidas y canceladas una serie de acreencias laborales a las que no tenían derecho, sentencias que no fueron apeladas por Foncolpuertos, como tampoco se remitieron al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta, por lo que se archivaron y gran parte de las sumas de dinero ordenadas fueron pagadas por el fondo.

2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo 524 del 21 de junio de 1999, dispuso desarchivar los expedientes, con el propósito de surtir dicha consulta ante las S.s de Descongestión Laboral de los distintos Tribunales del país, autoridades que revocaron la totalidad de los fallos en los que se condenó a Foncolpuertos.

3. Conocidas las distintas decisiones, el 31 de julio de 2006[1], la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura formal de instrucción en contra de H.G.V., como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, peculado por apropiación y “cualquiera otro delito contra la administración pública[2]”.

4. Con resolución de la misma fecha[3] se declaró la conexidad procesal dentro de los procesos adelantados por F.M.G., radicado 15514; T.V., radicado 15555; W.J.G., radicado 15519; J.S.O., radicado 15551 y J.V.G., radicado 15512 todos por los mismos punibles.

5. El 19 de enero de 2007 lo declararon persona ausente y al procesado se le designó defensor de oficio[4].

6. El 16 de mayo de 2007[5] el ente instructor le resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva, por el concurso de injustos de peculado por apropiación y negó la libertad provisional. En la misma decisión, precluyó la investigación por los punibles de prevaricato por acción, ante la prescripción de la acción penal.

7. El 28 de diciembre de 2007[6] la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de G.V. como presunto autor del concurso de peculados por apropiación a favor de terceros, agravados por la cuantía.

8. El 25 de abril de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S. de Descongestión, profirió sentencia en contra del acusado y le impuso una pena de 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, multa de $171.312.596.36, perjuicios materiales por valor de $171.312.596.36, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[7].

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. En criterio de la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, se reunieron los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar al doctor G.V., como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, por virtud del detrimento patrimonial que sufrieron los bienes estatales ante la disponibilidad jurídica que tuvo de los mismos, cuando profirió las decisiones dentro de los procesos laborales, seguidos a instancia de las demandas presentadas por J.V.G., F.M.G., W.J.G., J.S.O. y T.V., así:

i) A J.V.G., con sentencia del 13 de diciembre de 1993 le reconoció la suma de $6.347.206.32 como indemnización por pérdida de capacidad laboral y $1.904.161 por agencias en derecho, siendo por ello que ordenó el pago del título judicial 15030250 por valor de $8.251.367.32. A través de memorando GPSPC-ASNP 129 del 14 de febrero de 2005, el Ministerio de Protección Social ordenó el reintegro de dicha suma.

ii) A F.M.G., con sentencia del 8 de marzo de 1995 le reconoció $63.474.95 por reliquidación de cesantías; $11.083.920.54 de indemnización por despido injusto; $16.307.140.98 de indemnización moratoria; $20.563.86 diarios desde el día siguiente del fallo hasta que se verifique el pago y $8.273.375.00 de agencias en derecho. Con Resolución 2364 de noviembre 23 de 1995 ordenó girarle la suma de $40.910.004.

iii) A W.J.G., con sentencia del 8 de noviembre de 1995 dispuso cancelarle la suma de $26.118.756.41 a título de indemnización moratoria por la no expedición y entrega del certificado de salud, así como $7.835.626 por agencias en derecho; además el pago del título judicial 1510729 por valor de $1.342.506.41. A través de memorando GPSPC-ASNP 029 del 21 de enero de 2005, el Ministerio de Protección Social ordenó el reintegro de $33.954.382.41.

iv) A J.S.O., con sentencia del 6 de febrero de 1995, ordenó el pago de $18.980.743.46 por concepto de indemnización moratoria; $18.198.22 diarios desde el día siguiente del fallo hasta que se verifique el pago; $72.917.51 por reliquidación de cesantías y $5.748.856 por agencias en derecho. A través de memorando GPSPC-ASNP 428 del 8 de abril de 2005, el Ministerio de Protección Social ordenó el reintegro de $36.431.179.55.

v) A T.V., con sentencia del 27 de abril de 1994, reajustó su pensión de invalidez la que pasó de $97.023.46 a $ 140.784.07 mensuales; por agencias en derecho le liquidó $1.273.464.00; el acusado ordenó pagar tales dineros a través de los títulos judiciales 1530021 y 0741706 por valor de $8.916.159.22 y $1.110.176.93. A través de memorando GPSPC-ASNP 100 del 9 de febrero de 2005, el Ministerio de Protección Social ordenó el reintegro de $51.765.663.08.

2. Una vez el A quo estableció las cuantías, que fueron objeto de las ilegales reliquidaciones por realizarse con abierto desconocimiento de la normatividad vigente, destacó que en estos procesos, los libelos no contaban con una causa petendi, sin embargo, ordenó la liquidación de cesantías, declaró la perdida de capacidad laboral, así como el reconocimiento de la pensión de invalidez e indemnización moratoria por la no expedición de un certificado de salud, sin que los demandantes tuvieran derecho a tales prestaciones.

3. Y es que, destaca el juez de primera instancia, a pesar de los insalvables defectos sustanciales de las demandas laborales, el juez acusado se dio a la tarea de manipularlas para fallar, contradiciendo con ello la ley.

4. En lo relacionado con la disponibilidad jurídica de los dineros, el A quo señala que aunque el ex funcionario no ejercía la administración y custodia de las sumas que ordenó pagar, su condición de juez laboral lo hizo entrar en relación directa con los dineros de Foncolpuertos; luego, las decisiones proferidas habilitaron la disposición ilegal y fraudulenta del patrimonio de tal entidad, al emitir órdenes de pago, lo que constituye el delito de peculado por apropiación.

5. Frente al juicio de responsabilidad, considera que aquel se acredita con los distintos elementos de prueba allegados a las diligencias, por cuyo medio se estableció que sus decisiones no fueron producto de diferencia de criterios o posturas interpretativas del derecho laboral, sino de su conducta mal intencionada e inequívocamente dirigida a desviar la legalidad de los pronunciamientos, al reconocer prestaciones huérfanas de sustento fáctico, probatorio y jurídico.

6. El Tribunal se aparta de la tesis propuesta por el acusado acerca de la prescripción de las conductas, toda vez que, las cuantías a tener en cuenta son las de los dineros cancelados desde que se hizo el primer pago hasta el desmonte del reajuste reconocido, que en todos los casos investigados, supera por amplio margen, los 50 salarios mínimos legales vigentes.

7. Finaliza su argumentación, destacando los indicios graves de responsabilidad que militan en contra del procesado como son los de presencia, oportunidad y capacidad para delinquir, pues aprovechando su condición de juez laboral, tomó decisiones en directa afrenta a la ley, proceder con el que contrarió ostensiblemente los principios que orientan la función jurisdiccional, como son la eficacia, la transparencia, la lealtad, la imparcialidad, la independencia, la buena fe y la...

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