Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47624 de 20 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 47624 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERON
Magistrada Ponente
Radicación n° 47624
Acta No. 09
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación que hace el apoderado de la parte recurrente y que coadyuva el opositor dentro del proceso promovido por G.I. contra VESMELSA S.A. EN LIQUIDACIÓN, C.L.S. e INDUSTRIAS METÁLICAS SANTA R.L..
Los apoderados, debidamente facultados para ello (folios 1 y 2 c. principal y 30 c. Corte), presentaron memorial el 5 de febrero de 2013, en el que comunican que han llegado a un acuerdo con relación a las reclamaciones del demandante, por lo que desisten “de la acción y del proceso” (fl. 32), de ese modo se observa que se formula el desistimiento de todas las pretensiones, conforme con los artículos 342 y 343 del C .de P.C. aplicables por remisión del 145 del C.P.d.T. y de la S.S; además, el artículo 344 del C.P.C., prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos”, entre otros actos procesales.
Al respecto, desde el auto de 26 de julio de 2011 (Radicación 49.792), la Corte encontró ajustado a la ley someter a su estudio las peticiones de las partes tendientes a la terminación del proceso, ya sea por acto unilateral del demandante, o en virtud de acuerdos, convenios o transacciones a que hubieren llegado en el trámite del recurso extraordinario de casación, siempre y cuando dichos actos y pactos se ajusten a las previsiones legales de orden sustancial, se respete el debido proceso y no se violen derechos ciertos e irrenunciables del trabajador.
En consecuencia, es viable la petición referida; sin que sea viable imponer costas, por cuanto las partes presentan el desistimiento conforme con el artículo 345 del C.P.C.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
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