Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59274 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553118

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59274 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente59274
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J........M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicación No. 59274

Acta No. 09

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

R. al doctor A.A.O. con Tarjeta Profesional n° 101.544 como apoderado de la parte opositora,- COLPENSIONES- que sustituyó al Instituto de Seguros Sociales.

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia proferida el 6 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala Cuarta Laboral-, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.N.A. DE BAENA contra ALBA DEL SOCORRO DE ÁVILA DE B. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto del 12 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, M.N.A.D.B.. Se dispuso correr el traslado correspondiente, a efectos de que el apoderado de la recurrente allegara el escrito de demanda, con la advertencia no obstante, que su selección a trámite se decidiría con la calificación de la misma.

Por su parte, el apoderado de la parte recurrente por medio de escrito del 4 de febrero de 2013, presentó demanda de casación, en la que indicó:

4. DECLARACION (Sic) DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION (Sic)

El recurso de casación que interpone procura que se case la totalidad de la sentencia acusada y que la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sede de instancia, conforme la Sentencia de Primera Instancia, haciendo la salvedad que la demandada señora ALBA DE ÁVILA DE B. no demostró la convivencia de 50 años con su esposo A.B., de acuerdo a la declaración testimonial de la señora N.C.H. en donde se contradice 36 años y a la declaración testimonial del señor J.M.E.S. donde manifestó que los esposos solo vivieron diez (10) años juntos. Pruebas estas que se encuentran dentro del expediente. No hubo convivencia simultánea, la señora N.A.D.B. convivió con el señor A.B. 28 años consecutivos, desde el año 1980 hasta el 18 de Noviembre de 2008, tal como aparece probado en el proceso.

5. CAUSALES O MOTIVOS DE CASACION (Sic)

a) Primer cargo:

La sentencia acusada viola directamente, por aplicación indebida. El artículo 46 de la ley 100 de 1993, reformado por la ley 797 de 2003, como consecuencia del error de derecho en la apreciación de las pruebas, igualmente al sentencia viola la Ley 797 del 2003, en su Artículo 13 (…)

De lo anterior se desprende que no es suficiente la simple afirmación que se ha convivido con una persona, sino que se debe demostrar que se compartió con la persona como pareja mostrando una relación de ayuda mutua, comprensión, cariño y colaboración en el seno de una verdadera familia.

Para efectos de la convivencia que cita la norma antes arrojada en esta sentencia, en el curso de las distintas audiencias de trámites se recepcionaron las declaraciones testimoniales de los siguientes deponentes:

R.A.L.R.:

(…)

N.D.R.H.:

(…)

M.D.P.Z.R.:

(…)

FRENTE ESTOS TRES TESTIGOS CABE RESALTAR QUE LOS MISMOS GENERARON A LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LA CERTEZA DE QUE EL F.A.B. TENÍA AL MOMENTO DE SU MUERTE UN COMPROMISO DE APOYO AFECTIVO Y DE COMPRENSIÓN MUTUA PROPIA DE UNA RELACIÓN DE LA PAREJA CON LA SEÑORA MARÍA N.A.. TAN ES ASÍ QUE EN TALES DECLARACIONES SE HACE REFERENCIA A QUE EL FINADO Y LA SEÑORA MARÍA N. CONSTRUYERON UNA CASA EN LA BOQUILLA Y QUE FUE LA SEÑORA M.N. QUIEN ESTUVO CON ÉL EN SUS ÚLTIMOS DÍAS DE VIDA, LO QUE DEMUESTRA EL ÁNIMO DE CONVIVENCIA PERMANENTE Y EFECTIVA ENTRE DICHA PAREJA.

b) Segundo Cargo:

Violación directa de la Ley sustancial. Art. 47 de la ley 100 de 1993 por la interpretación errónea y por aplicación indebida.

La sentencia acusada viola directamente, por aplicación indebida, el Art. 47 de la ley 100 de 1993, como consecuencia del error de derecho en la apreciación de las pruebas de convivencia dentro del proceso.

Dentro del proceso laboral de Primera Instancia, no se probó que el señor A.B.C. haya vivido 50 años con la señora ALBA DE AVILA. La testigo de la esposa, señora N.C. en su declaración manifestó que habían convivido 40 años, luego en la misma declaración cuando yo como apoderada judicial de N.A. la interrogué manifestó que habían convivido desde el año 1972, es decir solo convivieron 36 años según la declaración de la testigo, lo cual pone en duda la credibilidad de la testigo, ya que se contradice en sus declaraciones.

El segundo testigo de la señora ALBA DE ÁVILA (Esposa) manifiesta que el señor A.B. y la señora ALBA DE ÁVILA vivieron juntos 10 años.

Como se puede observar el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hace una interpretación errónea o falta de apreciación de la prueba de convivencia del S.A.B. y de la señora ALBA ÁVILA, ya que NO CONVIVIERON 50 AÑOS, tal como se demuestra con las pruebas testimoniales de los señores N. CASTILLO quien manifiesta que la convivencia fue desde 1972 es decir 36 años y el señor J.M.E. manifiesta que convivieron 10 años.

Por todo lo anterior el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, al tomar como fundamento estos 50 años en forma equivocada, aquí existe una interpretación errónea en las pruebas por parte del tribunal.

(…)

Sin embargo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, interpretó en forma errónea esta convivencia entre la compañera permanente y el señor A.B.. Este hecho de convivencia de 28 años, desde 1980 hasta el 8 de Noviembre de 2008 se encuentra probado dentro del proceso laboral en el auto proferido por el JUZGADO LABORAL el día 17 de Agosto de 1910 (sic),debidamente ejecutoriado y firmado por la señora juez.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, cuando se invoca la causal primera de casación, es necesario que el recurrente,...

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