Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59701 de 20 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 59701 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente
Recurso Extraordinario de Revisión
Radicación No. 59701 Acta N° 09
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte lo que corresponde respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas tanto por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE IVÁN LONDOÑO MORENO contra la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., remitidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por competencia.
Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el abogado O. de J.C.B. invocando la calidad de “apoderado del señor D.J.I.L.M. presentó recurso extraordinario de revisión contra las sentencias “de primera y segunda instancia, para que Constitucionalmente se haga justicia frente a las pretensiones no acogidas por el juzgado de primera instancia y que son constitutivas igualmente vías de hecho motivo de vicio de nulidad constitucional”, con fundamento en el artículo 380 del CPC, causales sexta y octava.
Señaló, en síntesis, que el demandante J.I.L.M. le confirió poder en el proceso social laboral que se adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello en contra de la sociedad TEXTILES FABRICATO – TEJECONDOR (sic) S.A., por despido injusto unilateral el 11 de septiembre de 2009 estando enfermo y en tratamiento auditivo y tener tiempo cotizado al ISS luego de haber laborado en distintas empresas por espacio de 14 años; mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010 el a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el demandante; contra esa decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, decidido por el juez de segundo grado mediante providencia del 6 de octubre de 2011 que confirmó la absolución de primera instancia.
Al sustentar el recurso de revisión, señaló, que la “PRIMERA ACUSACIÓN: FABRICANTO (sic) TEJICONDOR, LA EXISTENCIA DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS DEL DEMANDADO art. 380 numeral 6º; que teniendo pleno conocimiento que el trabajador L.M., se encontraba vinculado a su servicio con...
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