Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58959 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553170

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58959 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente58959
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 58959

Acta N° 09

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

Procede esta S. a revisar la demanda de casación presentada por la litis consorte necesaria Y.J.G., contra la sentencia dictada por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario adelantado por M.N.R., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Así mismo, se decidirá lo pertinente en relación con el memorial obrante a folios 29 y 30 del expediente.

I. ANTECEDENTES

Con el recurso extraordinario, pretende la parte recurrente que esta S.:

“case totalmente, la parte resolutiva de la sentencia acusada y de esta manera, se revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia, (…) y la sentencia de segunda instancia (…) en el sentido de condenar al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, (sic) como única beneficiaria de la misma a la señora Y.J.G., (…) desde el día 12 de junio de 2003, (…)”

Para el efecto, expuso un cargo, que textualmente reza:

Cargo único.

La causal o motivo que da origen a la presente demanda de casación laboral, es ser la sentencia violatoria de la ley por incurrir el juzgador en un error de hecho por apreciación errónea de determinada prueba; y que por la apreciación errónea de esa prueba, se da origen a la sentencia violatoria de ley sustancial que aquí nos ocupa.

Concepto de la sentencia violatoria de la ley “Por apreciación errónea de determinada prueba, al incurrir el juzgador en un error de hecho”

En primer lugar cabe resaltar que la violación de la ley por el error de hecho por la apreciación errónea de determinada prueba, aquí denunciado, se configura dentro del proceso que aquí nos ocupa, en el momento que el juzgador en la parte considerativa de la sentencia objeto de estudio interpreta de manera errónea una CONFESION DE NO CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE efectuada por la demandante en curso de una declaración rendida por la señora M. (sic) N.R. (sic), y que obra en el expediente como prueba.

Apreciación errónea de una CONFESION JUDICIAL: Obra a folio 57 del expediente, una declaración rendida bajo la gravedad del juramento fechada del (sic) 18 de junio de 2004, en la cual la señora M. (sic) N.R. (sic), CONFIESA que:

(…)

De otro lado encontramos que el administrador de justicia toma como una prueba valida (sic) y hecho constitutivo para demostrar la convivencia entre la señora M. (sic) N.R. (sic) con el causante y hasta el momento de su fallecimiento, una foto de una reunión familiar “fiesta”, situación que con todo respeto no comparto, pues resulta inocuo soportar un fallo en una prueba tan débil y subjetiva, pues una foto persé, (sic) no es prueba demostrativa de convivencia.

(…)

Respecto a la declaración de los testigos RUBÉN (sic) DARÍO (sic) ORREGO LOPERA, D.B.O. y A.S.A.: El suscrito entiende que este tipo de pruebas, no son susceptibles de pronunciamiento, valoración y estudio en esta instancia de casación por prohibición expresa de la ley, no obstante, bien vale la pena resaltar, que mas allá de la interpretación que le haya suministrado el administrador de justicia a las mismas, éste al haber sido TACHADOS DE SOSPECHOSOS debió haberse siquiera pronunciado o resuelto frente a la tacha presentada oportunamente por el apoderado judicial de la llamada en Litis, situación que en ninguna parte del falto aquí objeto de estudio, hubo pronunciamiento alguno, brillando de esta manera por su ausencia.

Demostración del Error de Hecho que aparece de modo manifiesto en autos.

El error de hecho de apreciación errónea de determinada prueba, se configura en el momento que el magistrado de segunda instancia, de que otra manera se puede interpretar una prueba, cuando el mismo demandante acepta y CONFIESA que el causante “vive solo”, y hasta señala el lugar de donde reside (apartamento que tenia en el segundo piso de su lugar de trabajo), y por si fuera poco indica que ella vive en otro lugar ubicado en el barrio de la Nueva Base de la ciudad de Cali.

Paradójicamente la magistrada de "DESCONGESTION” (sic) no le brinda ningún tipo de valor probatorio a dicha CONFESION (sic) JUDICIAL, evidenciándose de esta manera a mi modesto juicio un falso raciocinio -fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana critica; (…).

Forma como el administrador de justicia debió interpretar la prueba de CONFESION (sic) JUDICIAL que es objete (sic) de casación.

Este error de hecho en la interpretación de la prueba por parte del operador judicial, evidentemente provoca que incida en el fallo, pues el administrador de justicia ante la CONFESION (sic) JUDICIAL efectuada por la señora M. (sic) N.R. (sic), respecto al hecho que el señor F.O....O....Q. "vivía solo" y adicionalmente menciona el lugar donde lo hace (segundo piso de su lugar de trabajo), sitio que contrasta con el lugar donde la señora M. (sic) N.R. (sic) manifiesta que es su residencia (Barrio La Nueva Base), situación que da lugar a que la interpretación de esa declaración tenga que ser diferente, pues si evidentemente la demandante “NO VIVIA (sic) con el causante”, y al no vivir con él, NO le asiste razón a que sus pretensiones sean acatadas favorablemente por el despacho, y en su lugar, apreciando dicha prueba y las demás recaudadas bajo los postulados de la sana crítica, ponderación, sin transgredir los postulados de la lógica, las leves de la ciencia o los dictados de experiencia, puede establecerse que la UNICA (sic)compañera permanente con quien vivió bajo el mismo techo y hasta el momento de su fallecimiento, su (sic) la señora Y.J. (sic) G., y que por tal efecto es a ésta ultima a quien le asiste le sea reconocida la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su compañero.

(…)

Planteamiento de la Casación:

Así las cosas, y con toda la argumentación jurídica detallada en los puntos anteriores y que hacen parte integral de la presente demanda de casación, a continuación me permito plantear sucintamente la demanda:

1. Tiene por objeto la presente demanda que a mi mandante, la llamada en Litis, señora Y.J. (sic)G., sea reconocida como la única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su compañero permanente, el señor F....O.O....Q., por contar con los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de dicha prestación económica.

2. Se encuentra demostrado documentalmente, confesado por la demandante, en las diferentes declaraciones testimoniales, etc, practicadas dentro del proceso que mi representada (llamada en Litis) es merecedora de la prestación económica por el fallecimiento de su compañero permanente.

3. El instituto de seguros sociales de manera administrativa concedió la prestación económica a la aquí llamada en Litis, denegando de plano el derecho a la demandante, señora M. (sic) N.R. (sic), por encontrar diferentes contradicciones e irregularidades en sus declaraciones, reconociendo de tal suerte como única beneficiaría de la prestación económica a mi representada, la llamada en Litis, señora J. (sic).

4. En primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Cali “ADJUNTO”, reconoció la pensión de sobreviviente de manera compartida a las señoras M.N.R. (41%) y a la señora Y.J. (sic) G. (59%), la cual fue confirmada por el la S. primera de ‘DESCONGESTION’ (sic) Laboral del tribunal superior del distrito judicial de Cali.

De acuerdo a lo anterior, a mi juicio con los fallos antes detallados se está violando la ley por el error de hecho por la interpretación errónea de una prueba, es así como encontramos que con dicha actuación no solo configura su proceder un error de hecho por la apreciación errónea de una prueba que representa una confesión judicial, que obra en autos y que fuere recaudada válidamente en el curso del proceso, sino que paralelamente vulnera abiertamente derechos del...

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