Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00181-00 de 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552553634

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00181-00 de 12 de Junio de 2012

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha12 Junio 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-00181-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012).-


Ref.: 11001-0203-000-2012-00181-00


De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, se rechazará la demanda mediante la cual la señora MYRIAM CONSUELO FONSECA PACHECO interpuso el recurso extraordinario de revisión de la referencia, puesto que la demanda no se subsanó conforme lo reclamado en el auto inadmisorio de 16 de abril de 2012.


Téngase en cuenta que en el escrito mediante el cual se pretenden subsanar los yerros advertidos se incurrió en las mismas falencias anotadas en la aludida providencia.


En detalle, se destaca:


1. La Sala requirió al extremo activo para que precisara “la causal de nulidad que se le atribuye a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues la explicación contenida en la demanda se orienta a diagnosticar un vicio de inconstitucionalidad, fenómeno distinto de aquel”, para lo cual se hizo explícito que “la nulidad que sirve de fundamento a la causal de revisión que se invoca [causal 8ª], es necesariamente de índole procesal”.


Es pertinente anotar que la mencionada causal “sólo tiene lugar cuando el motivo de invalidez procesal aparece en la decisión misma, desde luego que la causa de nulidad no puede ser distinta de las que establece el artículo 140 del C. de P.C., pues el recurso de revisión no es campo propicio para expandir las razones que el legislador estableció como genitivas de la invalidez del proceso” (sentencia de 13 de enero de 2007, Exp. 2001-00211-01).


No obstante, la demandante señaló que la “nulidad se da porque el Ad quem limita la revisión del contrato a depurar un solo factor de los tres(3) reclamados, viola el artículo 187 al no valorar las pruebas, practicadas dos pericias y un testimonio técnico rendidas en el expediente en donde se demuestra el cobro ilegal por indebida capitalización de intereses”; allí señaló, además, que “el ad quem en la motivación de la sentencia no hace un examen crítico de las pruebas y razonamiento legales de equidad y doctrina (sic)” (fl. 28).


De lo expuesto se desprende que la demandante no señaló cuál es el evento o la causal en concreto que viciaría de nulidad la sentencia censurada, conforme los motivos taxativamente previstos en el...

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