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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37498 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente37498
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación Rdo. 37498

Armando C.P. y otro

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 157


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Armando C.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 9 de marzo de 2011, a través de la cual, con algunas modificaciones en el monto de la sanción, confirmó la dictada por el Juzgado Adjunto al Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2010 que condenó a dicho acusado, entre otro, como responsable de los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado.


HECHOS:


Por recomendación de terceros, la docente E.E.M. contactó a A.C.P., quien se anunciaba como abogado sin serlo, para que adelantase en su nombre los trámites judiciales y administrativos contra Cajanal en procura de que se le reconociese la pensión gracia.


El tal virtud C.P. por conducto de abogados titulados adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué el correspondiente proceso que concluyó con sentencia de octubre 17 de 2003 en la cual se reconoció a favor de E.E. la prestación demandada.


Correspondía luego surtir la actuación administrativa ante Cajanal con el fin de obtener el pago, mas como en relación con éste C.P. fuera evasivo y además se determinara que el supuesto abogado carecía de tal condición, la docente contrató los servicios de otro profesional con quien verificó que su trámite se encontraba abandonado.


Con el nuevo togado obtuvo en efecto el pago de su pensión de manera retroactiva en cantidad de $92.192.682,16.


Sin embargo, C.P. reclamó la satisfacción de los honorarios que se habían pactado en el 30% de lo reconocido, pero como E.E. se negara a ello y sólo admitiera cancelar por la parcial gestión realizada, el pagaré que en su oportunidad había firmado como garantía de aquellos fue llenado en sus espacios en blanco, incluyéndose una cuantía de $94.000.000,oo, fecha de vencimiento 23 de febrero de 2005 y como acreedor J.G.G..


Éste, a su turno, lo endosó a C.P. quien a su vez lo transfirió a terceros, los cuales iniciaron proceso ejecutivo contra la docente ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva donde se profirió mandamiento de pago el 14 de marzo de 2005.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Con fundamento en la denuncia que formulara la educadora mencionada, el 3 de marzo de 2005 la Fiscalía abrió una investigación previa de modo que practicadas en ella algunas diligencias, se inició sumario el 17 de mayo siguiente.


A él fueron vinculados, entre otros, A.C.P. y Jeiner G.G. a quienes, mediante resolución del 17 de septiembre de 2007 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de fraude procesal.


2. El 22 de enero de 2008 se calificó el mérito de la instrucción con resolución a través de la cual se acusó a dichos indagados por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, decisión que fue recurrida por la defensa de C.P. en reposición y subsidiariamente en apelación.


Resuelto el primero de modo adverso a las pretensiones del impugnante, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva desató el 24 de junio de 2008 el de apelación con decisión confirmatoria de la acusación, pero modificándola en cuanto el punible de estafa lo era en grado de tentativa.


3. Prosiguió luego la etapa de la causa y en ella el Juzgado Adjunto al Segundo Penal del Circuito de Neiva profirió sentencia el 27 de septiembre de 2010 para condenar a los acusados como responsables de los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado, cada uno a la pena de prisión de 60 meses y multa por valor equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales y absolverlos por el cargo de estafa.

4. La anterior decisión fue recurrida en apelación por los defensores de los encausados y la agencia del Ministerio Público.


En tal virtud el Tribunal Superior de Neiva la confirmó, pero a su vez la modificó para fijar la dosificación punitiva en prisión de 54 meses y multa equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales, a través de fallo del 9 de marzo de 2011, contra el cual los mismos sujetos procesales interpusieron el recurso extraordinario de casación, siendo en su oportunidad admitido solamente el libelo propuesto en nombre de A.C.P..


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor denuncia la infracción indirecta de la ley sustancial por haber incurrido el fallador en un error de hecho por falso raciocinio en la valoración de los testimonios de N.A.Y., H.D. y Carlos Arturo Solano, en tanto éstos reconocen que con ellos se contrató la cesión de la totalidad del retroactivo.


Aunque la sentencia, dice, acepta el contenido de dichas declaraciones, se cuestiona es la valoración que de él se hizo, toda vez que si aquellos dan cuenta de un contrato suscrito con idéntico objeto al celebrado con la denunciante, la lógica indica que los términos contractuales pactados para el pago de los honorarios debió ser igual.


El sentenciador, agrega, niega valor suasorio a esos testigos pretextando que si ellos como profesores pactaron la cesión del 100% del retroactivo, no implica que la profesora E.E. igualmente lo hubiere hecho.


Tal aserto, afirma el demandante contraría las reglas de la experiencia y de la lógica; las primeras por cuanto ante contratos iguales que impliquen la misma gestión de medio, el pacto de honorarios se rige bajo similares criterios y las segundas porque, no obstante la cesión del 100% del retroactivo, es evidente que surgía una contraprestación a favor de la docente ya que como resultado de la gestión devengaría a futuro la pensión gracia.


Al darse crédito a esas pruebas, añade, se ratifica la versión del procesado según la cual el valor con que fue llenado el pagaré correspondió al monto pactado con la quejosa, es decir a la cesión del 100% del retroactivo, luego no puede hablarse de falsedad ni de fraude procesal.


De corregirse el error, sostiene, el resultado es trascendente porque la conclusión es la de que los tres declarantes que no tienen interés en el proceso dicen la verdad, lo cual a su turno pone en tela de juicio la versión de la denunciante en el sentido de que se alteró la cifra pactada para consignar un valor diferente en el pagaré. Esto implica además que el documento instructivo depreciado por el juzgador contiene una afirmación cierta cuando en la nota marginal se aclara que la docente cede todo.


Solicita por tanto el demandante se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al procesado por no estar demostrado que se hubiese alterado la cifra al llenar los espacios en blanco del título valor, toda vez que la cifra correspondió efectivamente a la pactada con E.E.M..


Segundo cargo:


También con sustento en la causal primera, cuerpo segundo, denuncia ahora el censor un error de hecho por falso juicio de existencia en tanto se omitió valorar la declaración rendida por la denunciante el 14 de marzo de 2005 ante la Fiscalía.


Si bien el juzgador sostuvo que la afectada nunca aseguró que el...

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