Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56917 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552554006

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56917 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente56917
Número de sentenciaAL550-2013
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL550-2013

Radicación No. 56917

Acta No. 016

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por GERMÁN ALBERTO OROZCO TRUJILLO, contra el auto dictado el 14 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de diciembre de 2011.



  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Medellín, para que declarara que el cargo de ingeniero civil o profesional universitario que venía desempeñando correspondía a la categoría de trabajador oficial y se le reconocieran los derechos como tal, así como los beneficios legales, municipales o convencionales, y en consecuencia se condenara al Municipio de Medellín a reconocerle y pagarle los reajustes de salarios ordinarios como extraordinarios desde que asumió las funciones de ingeniero civil hasta alcanzar en cada anualidad el salario fijado para quienes desarrollaban idénticas funciones mientras permanezca en dicho cargo; que los valores reclamados correspondían a los conceptos de primas de navidad, de vida cara, de vacaciones, de antigüedad y la prima extra, así como el aguinaldo, el auxilio de transporte, la dotación de uniformes, y la indexación.


De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA10-6516 de 2010, proferido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue repartido al Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante proveído del 31 de mayo de 2010, condenó al Municipio demandado al pago del reajuste del salario, la prima de navidad, prima de vida cara, prima de vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, y auxilio de transporte a partir del 8 de junio de 2004 y hasta que el demandante permanezca en el cargo de ingeniero civil o profesional universitario, excluyendo el tiempo encargado como subsecretario de Metro Río, y en cuanto a los conceptos de prima extra, dotación de uniformes y la indexación no hizo pronunciamiento alguno. Asimismo, declaró probadas las excepciones de compensación respecto...

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