Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41311 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552554062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41311 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente41311
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Definición de competencia 41311

Henry Joven Salcedo

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 157


Bogotá D.C., veintidós de mayo de dos mil trece.


La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por una sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el condenado H.J.S. contra una decisión proferida por el Juez de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por medio de la cual le negó, tanto la redención de pena como la libertad condicional.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia calendada el 21 de abril de 2009 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de la Plata, condenó al señor H.J.S. como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años y en consecuencia le impuso 80 meses de prisión así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de la patria potestad, tutela y curaduría sobre la menor víctima, por el mismo lapso de la pena aflictiva de la libertad.

En respuesta a solicitud elevada por el sentenciado, el Juzgado de Descongestión Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto de 20 de febrero pasado, le negó la redención de pena y la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación.


Remitido el proceso a una sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a efectos de desatar la alzada, dicha Corporación por considerarse incompetente para resolverla, envió el proceso a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad judicial llamada a conocer tal impugnación.


CONSIDERACIONES


Es la Sala la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.


La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál es la autoridad llamada a conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados trámites.


El punto sobre el cual versa la discusión en la definición de competencia que ahora se resuelve es: determinar cuál es la autoridad encargada de conocer del recurso de apelación de...

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