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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37904 de 30 de Noviembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente37904
Fecha30 Noviembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37904

Proceso nº 37904

CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C Aprobado Acta N°425

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS:

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Ibagué que absolvió al procesado J..A.G.G. de los delitos de tentativa de estafa y fraude procesal por los que había sido condenado en primera instancia.

HECHOS

Fueron narrados por el sentenciador de segunda instancia así:

M.Y.M.H. suscribió una letra de cambio en blanco para garantizar el cumplimiento de una obligación que adquiriera con D.G. de G., producto de la compraventa de una finca ubicada en el municipio de A. Tolima, pero dada la imposibilidad de proseguir con la negociación por razón de un proceso de sucesión que afectó el predio, y por ende, el desconocimiento de la verdadera proporción de la adjudicación a favor de D.G. de G., tan sólo pudo ser diligenciado, una vez ello se conoció.

Tramitado el título valor conforme al referido proceso, esta última le indicó a su hijo J.A.G.G., en razón a la imposibilidad de realizar los trámites pertinentes de forma directa por la enfermedad que la aqueja, que efectuara el cobro ejecutivo respectivo, a lo que procedió ante la jurisdicción civil ordinaria, autoridad que el 30 de enero de 2006, emitió mandamiento de pago.

La letra de cambio aparece librada el 26 de marzo de 2004 y con fecha de pago el 26 de marzo de 2005. ”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos antes narrados, el 22 de diciembre de 2006, se profirió resolución de acusación contra J.A..G.G., a quien se le endilgó la autoría de los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa, pliego de cargos que cobró ejecutoria el 10 de enero de 2007.

2. La fase de juzgamiento correspondió ser adelantada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de la ciudad de Ibagué que el 30 de diciembre de 2008, condenó al procesado a la pena de 100 meses de prisión y multa de 400 SMLMV como autor de los delitos por los que fue acusado. Del mismo modo se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64 meses.

3. El fallo condenatorio fue impugnado por la defensa del sindicado, motivo por el cual, el Tribunal de Ibagué en decisión del 28 de julio de 2011 al resolver la apelación, revocó la sentencia y en su lugar, absolvió por duda a J.A..G.G..

4. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera, alegando una violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho, el censor plantea tres cargos contra la sentencia del ad quem así:

  1. Falso raciocinio

Fundamenta la incursión de este vicio en la errada valoración hecha por el Honorable Tribunal al no tener en cuenta al momento de proferir el fallo, todo el acervo probatorio recopilado a través de la etapa instructiva, para después descalificar la conducta típica desplegada por el denunciado”.

Indica que el material probatorio acredita que el procesado llenó a favor de él los espacios en blanco del título valor, en orden a inducir en error al funcionario judicial al iniciar el proceso ejecutivo singular, trámite dentro del cual se decretó el embargo y secuestro de un predio rural propiedad de M.Y.M. quien funge en el proceso penal como denunciante y parte civil.

Señala que el citado titulo valor nunca fue girado por ésta como garantía del pago de alguna clase de obligación a favor de D.G., sino fue una letra en blanco que M.Y. entregó a su entonces compañero sentimental J.G.. Agrega que de todas formas era la señora D.G. de G. la única persona legitimidada para iniciar la acción ejecutiva, a menos de que endosara el título crediticio a su hijo J.A., con el fin de que éste iniciara el proceso judicial.

Sostiene el recurrente que el Tribunal yerra al desconocer que el procesado, acudió a ejecutar a su representada ante la jurisdicción civil, pero sin demostrar que la obligación que inicialmente estaría en cabeza de su progenitora, le había sido legalmente cedida.

Y concluye, “si el juzgador de segunda instancia, hubiera tomado con detenimiento esta circunstancia y la hubiera aplicado dentro de la sana crítica y los postulados lógicos de la regla de la experiencia con toda seguridad no hubiera caído en una falsa conclusión de absolver al encartado …”.

2. Falso Juicio de Existencia

Acusa a la sentencia de segunda instancia de haber omitido y a la vez supuesto las pruebas allegadas al proceso. Argumenta dicha queja en el hecho de que el Tribunal no tuvo en cuenta la escritura pública número 481 del 23 de febrero de 1993 en la que se transfiere el predio rural denominado “El Almendro” del municipio de A., a Y.M.H. por negociación que ésta realizó con D.G. por valor de $6.900.000, sin que aparezca documento alguno en el que se señale que el pago del precio se respaldaría con algún título valor.

Aduce que el ad quem también desconoció la existencia de la promesa de compraventa realizada el 7 de septiembre de 1992, entre D.G. y J.G. que se refiere a un negocio sobre una finca llamada “El Almendro”, cuyo perfeccionamiento se llevaría a cabo el 15 de octubre de 1992, es decir un año antes a la venta que la misma señora D. realizó a favor de Y.M..

El demandante igualmente sostiene que el sentenciador de segundo grado tampoco consideró que J.G. era el ex esposo de D.G. de G. y que se divorciaron el 10 de abril de 1986, así mismo que el señor G. fue el compañero permanente de Y.M. desde enero de 1981 a septiembre de 1997, sin que hasta el momento se haya liquidado la sociedad patrimonial entre estas dos personas, al haber sido declarada su unión mediante sentencia del 22 de septiembre de 2000.

Para el censor, la negociación hecha entre Y.M. y D.G. es lícita y por tanto, lo que se evidencia en la actuación del procesado es su intención de sustraer el bien inmueble del haber de la sociedad patrimonial que existió entre su progenitor J.G. y Y.M..

  1. Falso Juicio de identidad

El vicio lo hace recaer sobre la pericia grafológica que se practicó, sobre la tantas veces citada letra de cambio y un documento suscrito por J.G. en el que niega que dicho título valor esté soportando alguna obligación por tratarse de una simulación, en donde se concluye que este último documento fue elaborado dentro de un término aproximado de seis meses, es decir posterior a la fecha de suscripción de la letra de cambio.

Para el casacionista el Tribunal se equivocó al tener en cuenta este peritaje que elaboró un particular, mas no el realizado por la Fiscalía General de la Nación, el cual determinó la imposibilidad de establecer cuál de los dos documentos fue elaborado primero.

La petición del recurrente es que se case la sentencia de segunda instancia y en su lugar, se deje vigente el fallo condenatorio de primera instancia.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

El defensor del procesado afirma que al censor le asiste temor de aceptar la causa lícita del título valor, la cual se encuentra debidamente probada en el expediente, esto es, un instrumento que firmó M.Y.M.H. para garantizar el pago del valor...

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