Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36901 de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552554614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36901 de 30 de Noviembre de 2011

Sentido del falloINADMITE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CASA DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente36901
Fecha30 Noviembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 36

Proceso nº 36.901

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 425-

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la S. las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por la defensora de N.F.B.S. contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó parcialmente la condena impartida el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de hurto continuado, agravado, en concurso heterogéneo con el de falsedad en documento privado en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Entre los años 1997 y 2005, N.F.B.S. laboró al servicio de la empresa Creatum Accesorios S.A., con domicilio en Sabaneta (Antioquia), desempeñando el cargo de jefe de cartera.

Durante los años 2003[1] a 2005, acudiendo a la falsificación de documentos y valiéndose de su cargo, en varias ocasiones se apoderó de diversas sumas de dinero, que para la época de la denuncia ascendieron a $32.810.041.

Aunque hizo un acuerdo con la empresa, comprometiéndose a pagar el valor de $70.000.000, únicamente canceló las dos primeras cuotas en cuantía de $5.000.000 cada una.

2. Los hechos fueron denunciados el 11 de mayo de 2006 por el representante legal de la firma[2], razón por la que el 16 del mismo mes y año la Fiscalía 67 Seccional de Envigado, dispuso la apertura de investigación previa[3].

3. El 5 de febrero de 2007, el órgano instructor declaró formalmente abierta la investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria de N.F.B.S.[4].

4. El 23 de octubre del mismo año, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada pero el investigado no los aceptó[5].

5. El 30 de octubre de 2007 se clausuró el ciclo instructivo[6].

6. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 18 de abril de 2008 en contra de N.F.B.S., quien fue llamado a responder como autor del injusto de hurto continuado, agravado por la confianza, en concurso con 43 falsedades en documento privado (artículos 31, 239 y 241.2 del Código Penal)[7].

7. Esta determinación fue recurrida por la defensa y confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 20 de octubre de 2009[8].

8. El juicio correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 23 de noviembre de 2009[9].

9. La audiencia preparatoria se surtió el 28 de mayo de 2010[10].

10. El 17 de junio de 2010, el procesado presentó escrito mediante el cual aceptó los cargos[11].

11. En consecuencia, mediante sentencia anticipada del 8 de octubre de 2010, N.F.B.S. fue condenado en los términos de la acusación a la pena principal de treinta y cinco (35) meses y veintitrés (23) días de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y al pago de $60.000.000 por concepto de perjuicios materiales y costas y agencias en derecho. Del mismo modo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[12].

12. Inconforme con el fallo de primera instancia, el representante de la parte civil interpuso recurso de apelación, y el 24 de febrero de 2011 fue confirmado por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, pero con la modificación en el sentido de imponer a B.S. la pena de cuarenta y un (41) meses y diez (10) días de prisión y revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena[13].

13. La defensa técnica interpuso[14] y sustentó[15] el recurso extraordinario de casación.

14. El asunto fue remitido a la Corte.

LA DEMANDA

Una vez la demandante identificó los sujetos procesales y la sentencia impugnada, realizó una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal y solicitó “LA INVALIDACIÓN O CASACIÓN[16] del fallo de segundo grado, para en su lugar, dejar en firme el de primera instancia o hacer “las declaraciones impetradas en los respectivos cargos y se unifique la jurisprudencia[17].

A continuación, al amparo del numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postula un único cargo y acusa la sentencia de ser “violatoria de una ley sustancial[18] y vulnerar la prohibición de reforma en peor.

En desarrollo del reproche, tras precisar que fueron dos los motivos de inconformidad formulados por la parte civil en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado: i) la dosificación de la pena y ii) la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hace un cuadro comparativo en el que sintetiza las consideraciones de los juzgadores frente a esos dos aspectos.

De esta manera, hace evidente que la pena de 35 meses y 23 días de prisión que el A quo le impuso a su prohijado fue modificada a petición de la parte civil por el Tribunal para tasarla definitivamente en 41 meses y 10 días, aduciendo razones de gravedad de la conducta y las consecuencias que para la empresa perjudicada se derivaron. Estos motivos fueron suficientes para negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena –por el factor objetivo- y la prisión domiciliaria –por el elemento subjetivo-.

A juicio de la censora lo decidido por el Ad quem es arbitrario, injusto y contrario al análisis de la juez unipersonal, quien después de valorar la personalidad del sentenciado le brindó otra oportunidad. Agrega que, tanto el procesado como la defensa se vieron sorprendidos con el incremento punitivo, ya que la parte civil “es un impugnante único y (…) no es procedente la modificación del fallo agravando la pena y sus consecuencias porque se estaría reformando en peor[19].

Cita en extenso la sentencia T-533 de 2001 y concluye que se violó el referido postulado que “prohíbe al juez ad quem o de segunda instancia modificar una providencia apelada en perjuicio del apelante único. En este caso sólo había apelado la parte civil. No podía por tanto el juez de segundo grado empeorar la situación de [su] prohijado[20]. En idénticos términos edifica la trascendencia del cargo, la que señala se ve reflejada en la parte resolutiva del fallo acusado.

Solicita casar la sentencia impugnada y proferir la de reemplazo que corrija el error denunciado y confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. De la inadmisión de la demanda.

De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la S. inadmitirá la demanda, porque no reúne los presupuestos ni cumple con las exigencias mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto.

Bien sabido es que el recurso extraordinario de casación debe ser elaborado por quien demuestre interés jurídico, respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, pues lo pretendido con este mecanismo extraordinario es socavar la doble presunción de acierto y legalidad que reposa sobre el fallo de segundo grado.

Es así que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Por ello, está sometida al rigor de los principios que soportan la impugnación extraordinaria (prioridad, autonomía, claridad, precisión, no contradicción, entre otros) y a las pautas lógicas que respecto de cada sentido de error ha decantado la jurisprudencia.

La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de suficiencia y trascendencia.

Cuando se escoge como ruta de ataque la causal primera, el casacionista está obligado a identificar si el reproche se funda en el cuerpo primero o segundo del numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, es decir, si lo demandado es la infracción directa o indirecta de la ley sustancial, respectivamente, para luego expresar la modalidad específica de yerro.

Ahora, si lo predicado es la violación indirecta de la ley sustancial, corresponde al demandante, identificar si el vicio de apreciación probatoria es de hecho...

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