Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40022 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40022 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente40022
Fecha24 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40.022

República de Colombia ALBEIRO CUSSI CRUZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 395



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 16 de enero de 2012, el Juez Penal del Circuito de Patía, El Bordo (Cauca) declaró al señor Albeiro Cussi Cruz cómplice penalmente responsable de la conducta punible de homicidio simple. Le impuso 9 años 2 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquier otro beneficio o sustituto penal.


El fallo fue recurrido por la Fiscalía (con la pretensión de que se dedujera coautoría, no complicidad) y el defensor (quien postuló absolución) y ratificado por el Tribunal Superior de Popayán el 31 de julio siguiente, pero lo modificó para deducir coautoría y dejar las penas de prisión e inhabilitación en 219 meses 29 días.

El apoderado interpuso casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.


HECHOS



Los señores J.E.C.C. y Albeiro Cussi Cruz (padre e hijo) tenían desavenencias con Jesús Octavio Córdoba Erazo, a raíz de una relación amorosa sostenida por éste con una pariente de los primeros, en la cual, al parecer, existía maltrato contra la última.


El 27 de febrero de 2011 Cussi Cisneros y C.E. se encontraron y pelearon, llevando aquel la peor parte, pues recibió dos cachetadas y cayó al piso. Luego, los tres hombres coincidieron en un establecimiento de consumo de alcohol. Debido a lo incómodo de la situación, C.E. salió del lugar y, a los pocos minutos, los señores C. hicieron lo propio.


Instantes después, aproximadamente a las cinco de la tarde de ese día, en las afueras de la alcaldía municipal de Santa Rosa (Cauca), el señor Albeiro Cussi Cruz provocó a J.O.C.E. y se trenzaron en una riña, impidiendo el primero la movilidad del segundo, actitud con la cual aquel facilitó a su progenitor J.E.C.C. que, con arma corto-punzante, causara heridas a C.E., las que produjeron su deceso.

Cussi Cisneros aceptó cargos como coautor de homicidio.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 28 de febrero de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Santa Rosa, la Fiscalía imputó a C.C. y Cussi Cruz cargos como coautores responsables del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 103 del Código Penal.


2. El 29 de marzo siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Albeiro Cussi Cruz, como coautor de la conducta señalada y dedujo la causal genérica de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal (artículo 58.10 del Código Penal), lo cual fue reiterado en la audiencia respectiva.


3. El 22 de agosto de 2011, luego de que fuese instalada la audiencia para dar comienzo al juicio, la Fiscalía radicó acta del preacuerdo al que llegó con el sindicado, en donde refirió que los hechos indicaban que Cussi Cruz contribuyó a la ejecución del delito y, por eso, le imputaba complicidad, solicitando al juez reconociera la rebaja de la tercera...

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