Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39935 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39935 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente39935
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


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Casación N° 39935

CLARA I.V. CORTÉS


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N° 395.


Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de dos mil doce.


V I S TO S


Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por pago de las obligaciones tributarias, según petición elevada por el defensor de la procesada C.I.V.C..


H E C H O S


Se refirieron en la sentencia de segunda instancia, reproduciendo la resolución acusatoria, de la siguiente manera:


Por denuncia presentada por funcionario del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá –DIAN-, se pone de presente, que la obligada contribuyente C.I.V.C., en calidad de representante legal de sociedad “Travel Gift Representaciones Ltda.” Presentó declaraciones de impuestos sobre las ventas, correspondientes a los períodos 03 y 04 de 2004, sine el pago total correspondiente”.


ANTECEDENTES PROCESALES


Lo ocurrido fue denunciado por el doctor Pedro Pablo Ballén Bernal, profesional de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, el 31 de julio de 2006.


El 15 de septiembre de ese mismo año, la Fiscalía 109 Seccional de Bogotá dispuso la apertura de la respectiva investigación penal y ordenó la vinculación mediante indagatoria de CLARA I.V., aunque finalmente se le declaró persona ausente, en providencia del 4 de marzo de 2009.


Clausurada la fase instructiva a través de auto proferido el 25 de agosto de 2009, el ente instructor calificó el mérito del sumario el 20 de octubre de 2009, profiriendo resolución de acusación en contra de CLARA I.V.C., por el delito omisión de agente retenedor o recaudador.


Una vez ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido para adelantar la fase del juicio al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.


La audiencia preparatoria se adelantó el 14 de septiembre de 2010. Seguidamente, el 1 de diciembre de 2010, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento.


El 11 de abril de 2011, fue proferido el fallo de primera instancia en contra de la acusada, hallándosele responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, en virtud de lo cual se impuso en su contra pena de 36 meses de prisión y multa en cuantía de $6.930.000; así mismo, se dispuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena de prisión, se ordenó el pago de perjuicios por la suma de $3.465.000, y fue otorgado a la procesada el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Impugnado el fallo por el defensor de la acusada, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó a través de la sentencia calendada el 30 de mayo de 2012, que oportunamente fue recurrida en casación por dicho sujeto procesal.


Luego de allegada la demanda de casación y surtiéndose los traslados ante el Tribunal, el defensor de la procesada aportó memorial en el que indica que llegó a un acuerdo de pago con la DIAN, y que por virtud del mismo consignó en favor de la entidad una primera cuota de $2.500.000, restando la misma suma, a pagar en la segunda y última cuota, pactada para el 1 de octubre de 2012.


Pidió, en consecuencia, que se decretara la cesación de procedimiento por ocasión de lo sucedido, soportada su solicitud con fotocopia del acuerdo de pago suscrito entre la procesada y el funcionario de la DIAN adscrito a la Unidad Penal, así como certificación expedida por este en la cual hace constar el efectivo pago de la suma de $2.500.000, por parte de la acusada, así como su compromiso de entregar el dinero restante el 1 de octubre de 2012.


Finalmente, cuando el asunto se hallaba a despacho de la Sala para decidir sobre lo solicitado, el defensor de la procesada aportó certificación expedida por la DIAN, en la cual se precisa que, en efecto, el día 16 de octubre del presente año, CLARA I.V.C. consignó la suma restante de $2.500.000, con lo que queda saldada por completo la deuda tributaria en cuestión.


C O N S I D E R A C I O N E S


A la Corte le corresponde resolver acerca de la cuestión planteada por la defensa de la acusada, encaminada a cesar el procedimiento en virtud del pago de lo adeudado por la acusada a la DIAN, en cumplimiento del acuerdo previo suscrito por ella con la entidad, como quiera que el fallo condenatorio aún no cobra ejecutoria, en trámite como se halla la demanda de casación oportunamente interpuesta contra el mismo, a conocimiento de la corporación para calificar su debida argumentación.


Por lo demás, lo planteado por el libelista comporta la existencia de una causal objetiva que de resultar demostrada impide continuar el trámite procesal y conduciría a la emisión de auto de cesación de procedimiento.


Ese ha sido el criterio de la Sala1, que en asuntos similares ha considerado que no...

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