Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39087 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555998

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39087 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente39087
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 395

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado A.M. ROJAS en contra del auto del pasado diecinueve de septiembre del año en curso, por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada en razón del presente asunto.

ANTECEDENTES

Admitida la demanda de revisión presentada contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la condena impuesta a A.M.R. y J....C....G....B. como coautores penalmente responsables de los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado, se allegó escrito mediante el cual M.R. solicitó la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 196, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, con el ánimo de “comenzar una nueva vida con mi familia y que este daño que se me hizo a mí y a mis hijos se empiece a remediar”.

Dicha petición fue negada por la Sala al considerarla improcedente, determinación impugnada en reposición por el sentenciado.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Aduce el libelista que fue condenado injustamente, motivo por el cual solicita una oportunidad para tener un reencuentro con sus hijos.

Resalta que hace cuatro años no tiene contacto con su familia, razón que lo induce a “suplicar” se examine alguna forma para que se le otorgue la libertad provisional o la prisión domiciliaria, para recuperar todo el tiempo perdido.

Expresa que conoce la imposibilidad de disponer la libertad provisional con ocasión del trámite de la acción de revisión, pese a lo cual considera que su concesión es una manera de empezar a remediar el daño que se le ha causado.

CONSIDERACIONES

Como es sabido, el recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise a efecto de enmendar las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma.

En tales condiciones, la pretensión del recurrente no puede limitarse simplemente a solicitar que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado.

En el presente caso, además de repetir los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace el recurrente por refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada, para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen del tema, en el...

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