Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38507 de 14 de Junio de 2011
Sentido del fallo | NIEGA OBJECIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Fecha | 14 Junio 2011 |
Número de expediente | 38507 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA R.icación n.° 38.507 Acta n.° 18
B.D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por RUBY DEL ROSARIO CADENA BENAVIDES, en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de que se exonere del pago de las mismas.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante auto de 10 de noviembre de 2010, estimó las agencias en derecho a cargo del recurrente y a favor del replicante en el monto de $2´500.000,oo; y ordenó que, por Secretaría, se practique la liquidación de las costas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro del término del traslado de rigor, la parte recurrente presentó objeción a la liquidación de costas.
“… que carece de los recursos económicos suficientes para sufragarlas pues a raíz de la desvinculación del BANCO CAFETERO su situación económica se vio seriamente al punto que considerando que efectivamente el Banco Cafetero al adoptar la decisión de terminación de su contrato de trabajo le había vulnerado su derecho a que se reconociese que existió un contrato de trabajo único y como consecuencia el haber laborado por más de diez años al servicio del mismo empleador, declaración que la haría acreedora a una mayor indemnización por la terminación del contrato en caso de no accederse a la solicitud de reintegro, acepte representarla sin que se me hubiese reconocido hasta la fecha emolumento alguno a título de honorarios…”
Por lo anterior, el recurrente solicita de la S. se exonere a la mandante del pago de costas en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES
Se entiende por costas, dentro de las cuales se comprenden las expensas, aquellas erogaciones económicas que comporta la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso lo es la parte actora.
A su vez, el numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto.
En el asunto bajo examen, la fijación que hizo la Corte por agencias en derecho en cuantía de $2´500.000.oo obedece a la valoración de las circunstancias de la actuación procesal, en cuanto a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, según lo preceptúa el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil; además, las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo el opositor. (Fls. 35 a 40).
Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no ha habido oposición o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta S. se ha abstenido de fijarlas.
De esta forma, se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
Por otra parte, y respecto de los argumentos esgrimidos por la objetante, aun cuando dice cuestionar la liquidación de costas, lo que realmente pretende es que se le reduzcan, por carecer de recursos económicos.
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63980 del 24-10-2018
...el recurso extraordinario y no ha habido oposición, esta Sala se ha abstenido de fijarlas. Así fue enseñado en la providencia CSJ AL, 14 jun. 2011, rad. 38507, oportunidad en la que se expresó: Se entiende por costas, dentro de las cuales se comprenden las expensas, aquellas erogaciones eco......