Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41472 de 14 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41472 de 14 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha14 Junio 2011
Número de expediente41472
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 41472

Acta No.18

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2009, en el juicio que le promovió a H.H.H..






ANTECEDENTES


El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA llamó a juicio a H.H.H., con el fin de que, previa declaración de que éste no tenía derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y que la resolución por medio de la cual le fue reconocida no tiene valor, fuera condenado a devolver las mesadas pensionales recibidas; a pagar intereses corrientes y moratorios sobre la sumas adeudadas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el demandado le manifestó su deseo de acogerse a un plan de retiro voluntario propuesto por el Departamento, por lo cual, el 19 de junio de 1996, suscribió acta de conciliación en la que voluntariamente manifestó su intención de dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo; para la fecha de retiro, el demandado no cumplía con lo señalado en el inciso 1 del artículo 89 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, pues no tenía 50 años de edad, y no estaba cobijado por el inciso 2, porque no se encontraba incapacitado para trabajar ni fue retirado por causa diferente a separación voluntaria o mala conducta; tampoco cumplía el demandado con lo señalado en el artículo 90 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, pues no sumaba 70 años entre edad y tiempo de servicios; no obstante, la directora del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano, reconoció al demandado pensión de jubilación a partir del 20 de julio de 1996 con base en el artículo 88 de la convención colectiva de trabajo; le viene pagando la pensión al demandado, sin que el acto que le reconoció la prestación se ajuste a derecho.


Dirimido conflicto de jurisdicción por el Consejo Superior de la Judicatura, que adjudicó el conocimiento a la jurisdicción ordinaria laboral, se corrió traslado al demandado.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 281 - 293), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como cierto que se acogió al plan de retiro voluntario ofrecido por la demandante y marcó el “plan e” con derecho a pensión; que su retiro se debió a las presiones ejercidas por el demandante; que si bien no se dan los presupuestos del inciso 1 del artículo 89 convencional, si se dan los del inciso 2 ibídem; que si no se da el puntaje previsto en el artículo 90 convencional, si lo completó cuando cumplió, el 15 de noviembre de 1997, 47 años, 8 meses y 11 días de edad, que sumados a los 22 años, 3 meses y 19 días de tiempo de servicio, suman 70 puntos; que la demandante le reconoció la pensión y con ello está reconociendo que su retiro no fue voluntario. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción; haberse consolidado plenamente los derechos pensionales del demandado; no ser el retiro voluntario y estar cimentado el derecho pensional en claras normas de carácter convencional y en los ofrecimientos hechos por el Departamento; no existir infracción de las normas en que se funda el derecho pensional del demandado; y no existir falsa motivación.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de abril de 2007 (fls. 397 - 405), absolvió al demandado de todas las pretensiones de la entidad demandante.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2009, confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la decisión unilateral y el mutuo consentimiento no solo correspondían a modos distintos de terminación del contrato, sino que eran antagónicos entre sí; que lo que ocurría era que una decisión del trabajador podía llegar a convertirse en mutuo consentimiento si era aceptada por el empleador; que cuando el mutuo consentimiento surgía del intercambio de ideas no podía asociarse con el retiro voluntario, conforme, según afirmó, a lo dicho por la jurisprudencia de esta Sala, contenida en sentencia del 23 de julio de 1998, cuyo proceso no identificó; que, a folios 73 a 75, obraba acta de conciliación en donde las partes acordaron dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR