Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51699 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556782

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51699 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloDENEGAR SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente51699
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 51699

Acta No.031

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado el 21 de junio de 2011 por la Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se abstuvo de darle trámite al recurso de casación interpuesto por abogado que carecía de poder para actuar dentro del proceso promovido por G.L.O.V. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

1º. G.L.O.V. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a nivelar el salario al cargo realmente desempeñado de Médico Especialista en Ginecobstetricia, Nivel IV Grado 40, por todo el tiempo de servicio y los reajustes correspondientes por trabajo nocturno, dominicales, festivos, compensatorios, horas extras diurnas y nocturnas.

2º. Al conocer de la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de primera instancia, el juez de la alzada la revocó, y en su lugar, declaró la excepción de cosa juzgada.

3º. Contra la decisión anterior se interpuso, “de forma oficiosa”, el recurso extraordinario de casación, según escrito de folio 31.

4º. El Tribunal se abstuvo de dar trámite al recurso interpuesto por considerar que el abogado que lo propone “carece de poder para actuar en el proceso”.

5º. Al resolver el recurso de reposición contra la precedente providencia el juzgador de segundo grado sostuvo que quien estaba legitimado para actuar dentro del presente proceso era otro abogado y que en el expediente no existía renuncia al poder otorgado. Agregó que de acuerdo a las previsiones del artículo 24 del C.P.C. “en ningún proceso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”.

6º. Para sustentar el recurso de queja el solicitante, en síntesis, afirma que el demandante se encontraba fuera del país “sin posibilidades de lograr comunicación con él”, por lo que no había podido “obtener poder de él para revisar el proceso”, y previniendo que hubiera existido la renuncia del apoderado del actor “presenté preventivamente el recurso de casación”.

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