Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52476 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552557062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52476 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente52476
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 52476


Acta N° 31



RECURSO DE QUEJA



Bogotá D.C, trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la INDIMAR LTDA., contra el auto de fecha 27 de mayo de 2011, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 29 de abril de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que ANA LEONOR VARGAS y GERMÁN ALEXANDER FRANCO MORALES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos DAVID STIVEN, KATERINE ALEXANDRA y JEYMI PAOLA FRANCO VARGAS, le siguen a la recurrente.


I. ANTECEDENTES


Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 27 de mayo de 2011 (folios 94 y 95), en el que el juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada.


Contra dicha decisión, la sociedad llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 8 de julio de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que la condena impuesta a la pasiva ascendió a $97.335.000.oo, suma que no es superior a $120.000.000.oo, como aduce el recurrente, y que la sentencia que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, tiene efectos hacia el futuro, esto es a partir del 12 de mayo de 2011, mientras que la providencia del Tribunal, fue proferida el 29 de abril del mismo año, de donde resulta inviable su aplicación.


En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja.


El apoderado de la recurrente, al sustentar el recurso, adujo, en síntesis, que las condenas confirmadas en segunda instancia superan la suma de $120.000.000.oo, valor que excede los 220 salarios mínimos mensuales vigentes, exigidos por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, para acudir en casación; que dicha normatividad fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, luego, para la fecha en la que se interpuso el recurso, el interés jurídico para recurrir ascendía a 120 salarios mínimos mensuales...

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