Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40163 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552557218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40163 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente40163
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 40163

Acta No.031

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de DORA GALLEGO HIDALGO contra la sentencia del 12 de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso promovido por la recurrente contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, D.G.H. demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, para que se le ajustara el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato y la indexación entre esa fecha y la del disfrute de la pensión, incluidas las adicionales.

En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada entre el 16 de mayo de 1962 y el 3 de agosto de 1982; que su último salario era de $30.348.08, equivalente a 4 salarios mínimos mensuales; que fue pensionada por la Caja por haber cumplido 47 años, el 17 de agosto de 1990 con Resolución 0200 del 21 de mayo de 1991 y que su pensión real es de $1.301.100.oo.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que no había lugar a ajustar el valor inicial de la mesada pensional reconocida a la demandante, por cuanto la Caja “ha cumplido estrictamente con la obligación del incremento anual que señalan las disposiciones constitucionales y legales vigentes”; admitió los hechos, a excepción del relativo a la certificación de la vigencia del salario mínimo legal. Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del I.P.C. ni de indexación o reajuste alguno y la genérica.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia terminó con sentencia del 20 de junio de 2008, mediante la cual, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Caja Agraria “a indexar la primera mesada pensional de jubilación a la señora DORA GALLEGO HIDALGO (…) a partir del 17 de agosto de 1990, prestación que inicialmente debió ascender a la suma de $86.570.42”; además condenó a la demandada a cancelar a la actora la diferencia entre lo que venía devengando con lo que realmente le correspondía y le impuso las costas.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó la primer grado, y en su lugar, absolvió a la Caja; anotó que sin costas en la alzada.

El Tribunal una vez dio por acreditado que la Caja Agraria mediante Resolución 0200 del 21 de mayo de 1991, le reconoció a la demandante la pensión de jubilación de naturaleza convencional en cuantía de $41.025 a partir del 17 de agosto de 1990, efectuó una breve reseña histórica de la evolución que la figura de la indexación pensional ha tenido en la jurisprudencia patria; en ese sentido aludió a algunos pronunciamientos de esta Sala de Casación Laboral y de la Corte Constitucional.

Precisó que en la actualidad la corrección monetaria se aplica a las mesadas pensionales, independientemente de su carácter legal o convencional, a partir de la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991; agregó que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional de una pensión se torna como un derecho para todos los pensionados que adquirieron tal status, con posterioridad a la Carta Política de 1991, sin importar si...

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