Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02129 00 de 15 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Mosquera |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2012 02129 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de M. (Cundinamarca) y el 59 Civil Municipal de Bogotá, a propósito del trámite de la demanda ejecutiva promovida por A.U.A., R.L. de la Cooperativa Multiactiva—COOMANDAR contra M.E.H. DE REYES.
1. La mencionada parte actora, por conducto de apoderado judicial, demandó, para que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la convocada por la suma de los valores contenidos en el libelo genitor del proceso.
2. Sustentó su petitum, entre otros, en los hechos que a continuación se sintetizan:
2.1 La señora M.E.H. DE REYES obtuvo de la demandante un crédito de consumo por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($5.427.252.oo), según consta en el pagaré No 31170.
2.2 El deudor se obligó a cancelar la referida obligación en 36 cuotas mensuales, las cuales no cumplió en su totalidad.
2.3 Para procurar el pago del citado título valor se han realizado los correspondientes cobros sin lograr resultado alguno, además que aquel contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
3. Mediante auto de 9 de marzo de 2010, el Juzgado Civil Municipal de M. libró orden de pago a favor de la demandante y en contra de la accionada por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA PESOS (2.940.040.oo) y por los intereses de mora sobre capital a la tasa bancaria corriente máxima (folio 10).
4. Notificada en debida forma la demanda, el extremo pasivo guardó silencio por cuanto no contestó el libelo ni propuso excepciones.
5. Por auto de 24 de mayo de 2010, la Agencia Judicial de conocimiento dispuso continuar adelante con la ejecución y ordenó el remate de los bienes embargados o de los que se llegaren a embargar. Igualmente se liquidó el crédito sin que fuera objetado, por tanto se impartió su aprobación (folio 18).
6. Ulteriormente, a través de proveído de 11 de agosto de 2011, el Juez con asiento en la Municipalidad de M. declaró la nulidad de todo lo actuado por la causal de indebida notificación a la parte demandada y adicionalmente remitió la...
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