Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00699-00 de 16 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Circuito de Paz de Ariporo |
Número de expediente | 1100102030002013-00699-00 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 1100102030002013-00699-00
Se decide la solicitud formulada por la peticionaria en el cambio de radicación de la referencia.
ANTECEDENTES:
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En pronunciamiento de 5 de agosto del año en curso se negó el traslado a otro despacho de igual categoría en diferente distrito judicial, de los procesos de sucesión de T.L.T.M. y J.P.T.G., que se adelantan ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, pretendido por Víctor Manuel Linares Valencia y L.M.B.G.. Así mismo se advirtió que contra el mismo “no proceden recursos” (folios 68 al 85).
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B.G. pidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, con el fin de que se estudiara la reposición y en subsidio se concediera la apelación contra esa decisión (folios 87 al 94).
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El 2 de septiembre siguiente se dispuso “no aplicar” la garantía en cita y “no tramitar los recursos, principal de reposición y apelación subsidiario, interpuestos” (folios 96 al 106).
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Nuevamente acude la inconforme para “rogar recurso de reposición contra el hecho nuevo acogido en la providencia de fecha dos de septiembre 2013 por medio del cual denegó el recurso de reposición y el trámite de recurso subsidiario de apelación contra tal providencia”, con el fin de que se conceda este último, “y en subsidio interpongo recurso de queja en los términos previstos en el Artículo 353 del Código General del Proceso” (folios 107 al 109).
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La Secretaría, sin impartir trámite alguno, lo ingresa a Despacho para que se provea lo pertinente (folio 110).
CONSIDERACIONES
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La viabilidad de cuestionar las providencias judiciales con el uso de los medios de contradicción no es ilimitada ni arbitraria, puesto que, como sucede en este asunto, la ley puede contemplar expresamente una prohibición sobre el particular, sin que con ello se estén vulnerando derechos o garantías de orden superior.
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En consonancia con lo anterior, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad, en su numeral 2, de que el funcionario judicial rechace “cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta”.
Así se procederá a continuación puesto que, de conformidad...
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