Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38828 de 25 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Número de expediente | 38828 |
Fecha | 25 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 38828
Acta N° 11
INADMISION
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 24 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por J.H.B.N. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El señor J.H.B.N. instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y acreditar 743 semanas cotizadas del 5 de julio de 1984 al 30 de septiembre de 1998; igualmente a los intereses moratorios desde el 29 de abril de 2001, sobre dicha prestación y a las costas.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien mediante sentencia del 30 de noviembre de 2007, absolvió de las pretensiones y condenó en costas al actor.
Apeló la parte demandante, y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 24 de octubre de 2008, confirmó la de primer grado.
Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, mediante auto del 28 de noviembre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.
II. CONSIDERACIONES
Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, que le fueron denegadas y respecto a las cuales no haya perdido interés.
En el presente caso como se dejó dicho, al actor le fueron negadas en ambas instancias las pretensiones de la demanda, esto es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y los intereses moratorios desde el 29 de...
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