Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50337 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50337 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO / ADMITE RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente50337
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Recurso de Queja


Radicación No. 50337

Acta No. 09

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de la parte demandada, demandante en reconvención, CITIBANK COLOMBIA S. A., contra el auto del 02 de noviembre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 31 de agosto de 2010, en el juicio que adelantó en su contra LUIS ALFONSO LOZANO OSPINA.


ANTECEDENTES


La sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se pretende recurrir en casación, confirmó la de primer grado que absolvió de las pretensiones incoadas en la demanda principal y en la demanda de reconvención.


Interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el Tribunal lo concedió con relación al actor pero negó el formulado por el demandante en reconvención, fundado en la falta de interés jurídico, por cuanto señaló que las pretensiones negadas en las instancias, no superaban la cuantía exigida por el artículo 48 de la ley 1395 de 2010.


La anterior decisión fue recurrida en reposición por el demandante en reconvención, pero el Ad Quem mantuvo lo resuelto porque, señaló, efectuado un cálculo progresivo de lo presuntamente pagado en exceso desde el año 1989 y hasta el fallo de segunda instancia, el cual correspondería al reembolso pretendido, más la incidencia futura marcada por la diferencia demandada, no se lograba superar la cuantía de los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en consecuencia, dispuso expedir las copias solicitadas, en subsidio, para que se surtiera el recurso de queja.


Dos objeciones manifiesta el recurrente en contra de la cuantificación del interés para recurrir que efectuó el Tribunal, a saber:


En primer lugar, que el Tribunal dejó de examinar una de las pretensiones incoadas en la demanda de reconvención y que era precisamente la indexación de la primera mesada pensional, concedida por una orden de tutela; en segundo lugar, porque considera que debe nombrarse un perito para efectos de establecer los valores pagados a la fecha y los que se pagarían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR