Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41469 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559510

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41469 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente41469
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No.41469

Acta No.009


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 30 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario promovido por ANA SILVIA QUINTERO DE LAVAO contra la entidad recurrente.



I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, A.S.Q. de L. demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, para que se le ajustara el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario el I.P.C. a partir del 22 de noviembre de 1997, incluidas las adicionales, los intereses moratorios y las costas y las agencias en derecho.


Sostiene que laboró para la Caja Agraria del 21 de agosto de 1970 al 27 de junio de 1999, siendo su último salario mensual de $1.042.623.56, que al momento de su retiro equivalía a 4.41 salarios mínimos mensuales; que tal entidad lo pensionó a partir del 21 de julio de 2001 con una mesada de $1.042.623.56, notoriamente inferior al 75% del salario devengado; que su mesada real es de $1.172.6000 y que agotó la vía gubernativa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda. Admitió el reconocimiento pensional, pero aclaró que la pensión tenía apoyo en la convención colectiva de trabajo, donde se pactaron las condiciones de liquidación más favorables, por lo que no procede la indexación suplicada. Propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, imposibilidad de moratoria y buena fe.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 31 de octubre de 2006, mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió a la Caja Agraria de todas las súplicas de la demanda. Fijó las costas a la actora.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por la parte actora, el ad quem, por providencia 30 de marzo de 2009, revocó el fallo impugnado, para en su lugar, condenar a la Caja Agraria a reajustar el valor de la primera mesada pensional a $928.879.72 a partir del 21 de julio de 2001, más $17.588.728.48 por diferencias pensionales, dejando la mesada en $1.498.332.50 a partir del 1° de abril de 2009. No impuso costas en la alzada.


El Tribunal una vez dio por acreditado que por Resolución 1244 del 30 de julio de 2001 la Caja Agraria le reconoció la pensión convencional de jubilación al actor, en cuantía de $1.042.623.56, precisó que para resolver el presente asunto, asumía el nuevo lineamiento jurisprudencial plasmado en el fallo del 31 de julio de 2007, radicación 29022, que reprodujo en gran parte, para finalmente, aplicar la fórmula correspondiente y obtener una primera mesada pensional de $928.879.72 a partir del 21 de julio de 2001.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la Caja Agraria, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que se case totalmente la sentencia, para que, en sede de instancia, se confirme el fallo absolutorio del a quo.


Por la causal primera de casación formula dos cargos que aun cuando se presentan por diferente vía, denuncian como infringidas similares disposiciones, su planteamiento es análogo y persiguen el mismo objetivo.



VI. PRIMER CARGO


Dice que por vía directa se aplicó indebidamente el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, lo que llevó a la “falta de aplicación del artículo 41 de la Convención Colectiva 1998-1999”.


En su desarrollo sostiene que de la revisión del proceso y de la resolución de reconocimiento pensional a la actora, se acredita que Q. de L. era beneficiaria convencional para la vigencia 1998 - 1999, que en su artículo 41 fijó condiciones más favorables a las legales, como su otorgamiento a los 47 años de edad, junto con los reajustes de ley. Agrega, que no existe norma ni preceptiva convencional que de lugar al ajuste que se condena, por lo que al no tenerse en cuenta la voluntad de las partes dice, procede casar la sentencia. Finalmente, afirma que las...

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