Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21863 de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552560302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21863 de 11 de Marzo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente21863
Fecha11 Marzo 2004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Cesar Enrique Rúa Sepúlveda y Otros

Vs. S.E.L.. y Otra

Rad. 21863

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 21863

Acta No. 16

B.D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpusieron los demandantes CÉSAR ENRIQUE RÚA SEPÚLVEDA, POMPILIO PEÑA ARIAS y OTONIEL DE JESÚS GARCÍA, contra la sentencia del Tribunal de Medellín, dictada el 21 de Marzo de 2003 en el juicio ordinario laboral que promovieron, solidariamente, contra S.E. LIMITADA (S.P.) y B.P. EXPLORATION COMPANY- COLOMBIA LIMITED.

I. ANTECEDENTES


Cesar Enrique Rúa Sepúlveda, Pompilio Peña Arias y O. de J.G. demandaron, solidariamente, a las empresas S.E. Limitada (S.P.) y B.P. Exploration Company -Colombia- Limited- para que se declare que entre ellos y aquella empresa existieron contratos de trabajo en los que regían salarios petroleros con aplicación de los principios a trabajo igual salario igual, igualdad y favorabilidad al trabajador; que entre las demandadas existe "solidaridad por pasiva", y, como consecuencia, que se les condene a pagarles los siguientes conceptos laborales: Reajuste salarial, reajuste de las prestaciones sociales, reajuste de los aportes a la Seguridad Social e indemnización moratoria.


Para fundamentar las pretensiones afirmaron que prestaron sus servicios a la empresa S.E. - Limitada S.P., que era contratista de la otra empresa demandada, para la construcción y adecuación de yacimientos de petróleo, en los períodos y oficios señalados en la demanda, desarrollando sus labores en una jornada de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., incluyendo dominicales y días festivos, sin solución de continuidad; que no se les aplicó el pacto colectivo de trabajo celebrado entre la empresa B.P. Exploration Company – Colombia Limited y los trabajadores a su servicio en la "REGIÓN DEL CASANARE", no obstante que ese pacto se hizo extensivo sin excepción ninguna a todas y cada una de las contratistas y subcontratistas de dicha empresa, por lo que se les dejó de reconocer los salarios y prestaciones previstos en dicho acuerdo colectivo; y, que la empleadora le aplicó a otros trabajadores el Pacto Colectivo, pero de una manera discriminatoria, "imponiéndoles como contrapartida inestabilidad laboral, esto es, les obligaba a celebrar contratos ‘POR OBRA EJECUTADA’...”(folio 6).


Sostuvieron por último que la falta de aplicación del pacto colectivo generó una discriminación salarial y prestacional.

La demandada S.E. Limitada se opuso a las pretensiones sobre la base de que no era contratista de la empresa B.P. Exploration Company Colombia, para la construcción y adecuación de yacimientos de petróleo, sino que entre las mismas existió un contrato de obras civiles para la construcción de carreteras y adecuación de tierras, por lo que el pacto colectivo existente entre esa empresa y sus trabajadores no se hizo extensiva a ella (folios 115 y 120). Propuso como excepciones las de prescripción, falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación y pago.

Por su parte, B.P. Exploration Company - Colombia - Limited igualmente se opuso a las pretensiones aduciendo que no tuvo vínculo laboral con los demandantes; que la solidaridad que ellos pretenden no existía, ya que las labores contratadas con S.E.L.. son extrañas a sus actividades normales y que el pacto colectivo celebrado con sus trabajadores no se hizo extensivo a todas las contratistas y subcontratistas, sino solo a aquellas que adelantan actividades propias y esenciales de la industria petrolera por ministerio de la ley. Propuso las excepciones de inexistencia de causa, inexistencia de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones y responsabilidades a la demandada, inexistencia del derecho pretendido, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y " Las demás que aparezcan probadas y demostradas en juicio..." (folio247).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 2 de octubre de 2002, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante y el Tribunal de Medellín, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado.


Para ello, expresó que los beneficios del Pacto Colectivo existente entre B.P. Exploration Company y sus trabajadores no se extendieron a la contratista S.E.L., toda vez que la actividad o el objeto social de esta firma no es la industria del petróleo.


De otra parte, el Ad quem consideró que no era posible ordenar la nivelación salarial solicitada porque los testimonios y el dictamen pericial de...

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