Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23998 de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552560766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23998 de 16 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha16 Marzo 2005
Número de expediente23998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 23998

Acta No.30

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.R.N.P. contra la sentencia del 13 de febrero de 2004, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por el recurrente contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

Solicitó la accionante el reintegro al cargo que desempeñaba, más el pago de los sueldos dejados de percibir; en subsidio, la reliquidación de la cesantía y sus intereses, la sanción moratoria por falta de pago de esas dos acreencias; la devolución del dinero descontado sin autorización legal; el reajuste de la indemnización por despido, de conformidad con la Convención Colectiva de 1984 y la Circular 0238 de 1988; la indexación de esa última cifra; los daños morales subjetivos, derivados de la ruptura ilegal del contrato de trabajo.

Expuso que prestó servicios para la demandada desde el 21 de junio de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1992; su salario mensual fue de $256.832, mientras que el promedio ascendió a $494.446.04; la demandada no incluyó en su sueldo los ahorros por perseverancia o bonificación ocasional o “Fondo 5”, ni la prima vacacional; de su sueldo le descontaba, ilegalmente, un 5% para el denominado Fondo Cinco Bienestar Social; que le cobró intereses comerciales sobre préstamos, sin que dentro del objeto social de la federación se encuentre el referente a la actividad financiera; que el 15 de octubre de 1992 el Subgerente General fijó unas directrices para el ajuste estructural del año siguiente, e indicó el procedimiento para desvincular al personal “bajo la modalidad de elaboración de listas (NEGRAS)”, a través de una renuncia provocada “y condicionada al pago de una suma conciliatoria fijada unilateralmente por la demandada”; por lo que, de este modo, le resulta clara la violación de los derechos fundamentales constitucionales de los trabajadores.

Agregó que en noviembre de 1992, el Director de Relaciones Industriales de la Federación le manifestó la necesidad “de prescindir de sus servicios, dizque por razones de mala situación económica y de ajuste estructural de carácter administrativo”, y le indicó que se le pagaría una suma por la conciliación, que le sería liquidada de acuerdo con las tablas convencionales sobre estabilidad laboral; que debía firmar un formato de renuncia preelaborado por la empresa y que debía celebrar conciliación el día 16 de diciembre siguiente, en el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá; que además, se le advirtió que su negativa conllevaría un despido por justa causa; que fue así como “no tuvo otra alternativa que la de dejarse vapulear y vulnerar en sus derechos”. Precisó que en el acta conciliatoria se consignó que el J. se trasladaba a la sede de la empresa demandada, por solicitud de las partes, sin que en realidad se pidiera; que el funcionario judicial fue inducido a error, quien se limitó a hacer firmar el acuerdo, sin tener en cuenta elementales principios procedimentales; que la indemnización pagada por valor de $10.262.000,oo, no fue liquidada conforme con la convención colectiva, ni se colacionaron todos los factores salariales, de allí que considere insoluta la suma de $14,839.377,oo; aseguró que las presiones ejercidas le produjeron alteraciones y daños morales que deben indemnizarse.

En la respuesta a la demanda (folios 46 al 49) la empresa negó los hechos; explicó las razones para que en el sueldo promedio no se hubieran incluido todos los elementos anotados en la demanda inicial; señaló que en la conciliación celebrada por las partes ante el J. Laboral de Bogotá, se declaró a paz y salvo a la Federación; que allí consta la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y que por lo tanto no procede el reintegro reclamado; que igualmente es inadmisible la reliquidación de una indemnización por despido, porque no fue pagada; respecto a la inviabilidad de la pensión sanción, precisó que el trabajador fue afiliado a la seguridad social, tal cual quedó anotado en la conciliación. Formuló las excepciones de prescripción, pago, compensación y cosa juzgada.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, dictó sentencia, el 23 de octubre de 2003, mediante la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada; absolvió a la demandada y le impuso las costas al actor (469 a 479).

SENTENCIA ACUSADA

El Tribunal al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmó la decisión de primer grado, con costas al impugnante.

Señaló el juzgador que en este proceso se presenta el fenómeno de cosa juzgada puesto que así se desprende del acta de conciliación firmada por las partes, en la cual dieron por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo y que la demandada pagó la suma conciliatoria de $10.262.000,oo; “por motivo de la terminación del contrato incluyendo (sic) cual la demandada para liquidar todas las prestaciones, vacaciones y bonificaciones a la terminación de la relación”. Transcribió en parte dicha acta y consideró que allí acordaron los contratantes la ruptura del contrato y discutieron y arreglaron prestaciones y factores salariales, y son los mismos puntos que se plantearon en este proceso; que no se vulneraron derechos ciertos e indiscutibles y que no se probó vicio alguno por error, fuerza o dolo; que la oferta de la empresa no constituye coacción o violencia.

Agregó que al suscribir el acta, la actora tuvo la oportunidad de analizar la liquidación de prestaciones, sin que se manifestara al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Tiene por finalidad la casación de la sentencia acusada, y que en sede de instancia se “DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTACIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN solicitada en esta demanda de casación” y que se revoque la del a quo, para que, en su lugar, atienda favorablemente las pretensiones del demandante referentes a su reintegro y al pago de salarios; en subsidio, las relativas a la pensión especial de jubilación, la sanción moratoria por los salarios deducidos sin autorización y cobro de intereses sobre préstamos.

De los tres cargos propuestos se estudian en conjunto los dos últimos, puesto que están dirigidos por vía directa, con algunos argumentos comunes.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia “por INFRACCIÓN INDIRECTA de la Ley, en el concepto de FALTA DE APLICACIÓN” de los artículos 13 a 16, 21, 43, 55-7, 59, 65, 127, 142, 149 a 151, 153, 157, 198, 253 del C, S.d.T., 6 y 37 de la Ley 50 de 1990; 6, 9, 16, 17, 25; 27, 633, 641, 768, 1502, 1513, 1519, 1524, 1619, 1626, 1740, 1741, 1742 (subrogado por el 2° de la Ley 50 de 1936), 1746 y 2313 del C.C.; 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la C. N.

Atribuye 10 errores de hecho al Tribunal, así:

1. En dar por demostrado, sin estarlo, que la conciliación suscrita por las partes en litigio conciliaba todos los aspectos aún los más remotos y no dar por demostrado, estándolo, que sólo conciliaba la terminación unilateral del contrato incluyendo cualquier eventual indemnización.

“2. No dar por demostrado estándolo que en el acta de conciliación en el...

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