Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23660 de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552560854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23660 de 16 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
Fecha16 Marzo 2005
Número de expediente23660
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
17647 BANCAFE Y OTROS
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No.23660

Acta No.30

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por WILLIAM GUILLERMO PALENCIA CERRA contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN - FONCOLPUERTOS -.


ANTECEDENTES


La demanda se instauró contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA –TERMINAL MARÍTIMO Y FLUVIAL DE BARRANQUILLA–, EN LIQUIDACIÓN, para que se reliquide la cesantía definitiva, con inclusión de todos los factores salariales previstos en la convención colectiva y de acuerdo al tiempo laborado; el reajuste de las primas de servicios por haberse tomado un salario incorrecto y no tomar el tiempo real de servicios; de la primas de antigüedad, que “fueron mal liquidadas”; que después de obtener esos incrementos, deberá modificarse también, el monto de la pensión de jubilación, con los reajustes de las Leyes de 1976 y 71 de 1988; adicionalmente, reclamó la indemnización moratoria y lo que resulte extra o ultra petita.


Expuso el demandante que laboró para la empresa reseñada desde el 1° de agosto de 1973 hasta el 16 de septiembre de 1991; que, al liquidar sus prestaciones, la empleadora dedujo 29 días de salarios sin soporte jurídico y que no se incluyó el verdadero salario, en la forma prevista en el convenio colectivo de trabajo vigente, del cual era beneficiario.


Según la constancia vista al folio 38 del C. Principal, la entidad accionada no respondió la demanda.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la primera instancia, mediante la sentencia proferida el 2 de agosto de 1994 (folios 174 a 177), en ella condenó al pago de la suma de $690.657.20 “por concepto de 40 días”; $1.250.695.58, por concepto de reajustes de primas de antigüedad y de servicios, y de la cesantía; $50.026.16 mensuales por reajuste de la pensión de jubilación, desde el 27 de agosto de 1991, más los reajustes anuales de ley; también ordenó cancelar el valor diario de $19.350.85 por indemnización moratoria, desde el 27 de noviembre de 1991 e impuso costas a la parte accionada.


Mediante proveído del 27 de noviembre de 2002, el Juzgado dispuso que se surtiera la consulta de la sentencia proferida en este proceso, por el Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla (folio 199), para cumplir la Circular 080 del 12 de noviembre de 2002, del Consejo...

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