Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40428 de 4 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552562130

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40428 de 4 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha04 Noviembre 2009
Número de expediente40428
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 40428

Acta N° 42

AUTO

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia del 3 de junio de 2009, proferida dentro del proceso especial adelantado por la sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. –FENOCO S. A.- contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚSGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, RANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DEL SECTOR “SINTRAIME” SUBDIRECTIVA SECCIONAL SANTA MARTA, quienes aparecen debidamente representados en el proceso.

ANTECEDENTES

Mediante la sentencia arriba indicada, esta S. resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primer grado, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta.

En esta oportunidad, en el escrito correspondiente, el apoderado de la parte demandada y recurrente solicitaron aclaración y adición de la sentencia sobre los siguientes aspectos:

  1. Sobre la competencia del Ministerio de la Protección Social para imponer la multa por la renuencia del empleador de negarse a iniciar la etapa de arreglo directo, por encontrar contradicciones frente a lo dicho por la Corte
  2. Que en lo que respecta a la interposición de los recursos gubernativos, los interesados deben esperar que ellos se resuelvan, lo cual dice el recurrente es una apreciación eminentemente subjetiva del juez de segunda instancia
  3. Que iguales apreciaciones subjetivas aparecen en los párrafos siguientes y,
  4. Que frente a la declaración de huelga que hizo el sindicato, la Corte “dejó sembrada varias indeterminaciones del ánimo o dudas acerca de la similar naturaleza de la Huelga propiamente dicha y de la Suspensión o Cesación ilegal del Trabajo y de sus causas y características (….)”.

Enfrentando lo anterior, a los razonamientos y decisión plasmados en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, se hacen las siguientes,

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas mediante auto complementario en los conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella y que además se intente en el término de ejecutoria.

A su turno conforme al artículo 311 ejusdem y dentro del término de...

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