Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35274 de 4 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Fecha | 04 Noviembre 2009 |
Número de expediente | 35274 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 35274
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ASTRID CUEVAS DÍAZ contra la sentencia de 29 de agosto de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA y la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE MARÍA LA BAJA.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- La citada demandante convocó a proceso a las entidades recién nombradas, con el fin en lo que interesa a la casación, de obtener el pago de varias acreencias laborales entre ellas salarios, primas, cesantías, vacaciones, intereses moratorios y el salario por el retardo diario de la Ley 244 de 1995.
Como apoyo de su pedimento indicó que ingresó al Hospital demandado el 10 de septiembre de 2002, para desempeñar el cargo de Médico del Servicio Social Obligatorio, en virtud de la Resolución 048 bis de esa fecha. Prestó servicios hasta el 4 de marzo de 2003, devengando para ese momento como asignación mensual la cantidad de $1’825.075,oo.
El 5 de marzo de 2003 se posesionó en el Municipio de María La Baja en el puesto de Médico General, como consta en el Decreto N° 15 de la misma data y fue declarada insubsistente mediante Resolución N° 123 de 20 de diciembre de 2004.
2.- El Hospital se opuso parcialmente a las pretensiones; expuso que la relación con la actora se inició el 15 de abril de 2003, pues el empleador en el tiempo anterior fue el Municipio. Le adeuda a la demandante sólo lo concerniente a los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2003; por prestaciones sociales $2’223.064,oo y vacaciones $2’078.709,oo. Señaló que de todas maneras la demandante era empleada pública y la competente para conocer es la jurisdicción contencioso administrativa. Propuso como excepciones la de prescripción, inexistencia del derecho a reclamar sanción moratoria y falta de jurisdicción.
El Municipio no contestó la demanda.
3.- Mediante fallo de 14 de marzo de 2007, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y absolvió a las demandadas de todos los cargos.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, conoció el Tribunal Superior de Cartagena que mediante fallo de 29 de agosto de 2007, revocó el numeral 1° de la decisión del Juzgado y confirmó la absolución de todas las pretensiones.
En lo que interesa a la casación sostuvo el Tribunal que la actora trabajó para la Empresa Social del Estado Hospital Local María La Baja, y de conformidad con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 la naturaleza jurídica de la vinculación de los trabajadores de dichas entidades se define conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990 y en este caso concretamente, con el artículo 26 de dicha normatividad.
Precisó luego...
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